REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000227
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por la ciudadana MARIELA F. POTENZA, venezolana, abogada en ejercicio, domiciliado en caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.534.918, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.791, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KEYLA ZULAY ZAMBRANO POTENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.309.632, contra la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE C.A, inscrita ante en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y estado Miranda el 1 de diciembre de 2004, bajo el Nº 88, Tomo 991-A Qto, en la persona de cualquiera de sus administradores ciudadanos EDDIE ROJAS MORALES, ALONSO ALCIDES BARRETO VENEGAS y MARIA MILAGROS PARRA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: 5.964.774, 10.330.978 y 5.540.035 respectivamente, este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil ARKINATURA DEL ESTE C.A, en la persona de cualquiera de sus administradores ciudadanos antes mencionados, para que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones ordenadas se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), que es el monto de la obligación cuyo pago se demanda. SEGUNDO: La cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.900,00), por concepto de intereses moratorios que se han generados hasta la presente fecha, calculados al uno (1) por ciento (%) mensual. TERCERO a pagar la indexación o corrección monetaria de los montos demandados y los intereses causados, desde la fecha 11 marzo 2013, hasta la ejecución de la sentencia definitiva en el presente proceso.- CUARTO: a pagar los costos, honorarios del presente juicio y las costas calculadas que de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 190.725,00) que equivale al 25% del monto demandado. Igualmente se les advierte a al demandado que si no pagan, acreditan haber pagado, ni formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Intímese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos.
LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ANA KARINA BRITO



















SM/AKB/AC