REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000103


Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por Cobro De Bolívares Vía Intimatoria, presentada por el abogado LUIS G. HERNANDEZ C, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-8.567.152 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.040, actuando en nombre propio y representación, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada ciudadana MARIANELLA CELLINI PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-9.309.709, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: Primero: La suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), por concepto de capital insoluto de la letra de cambio; Segundo: Los intereses legales devengado de la letra de cambio desde la fecha de su vencimiento hasta el 21 de febrero de 2013, VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.672,00); Tercero: La suma de TRESCEINTOS CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 305.918) por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal, al veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena el desglose, original de la letra de cambio a los fines de resguardar en la caja fuerte de este Tribunal. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de Marzo de 2013. 202º y 154º.

El Juez,

Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario

Abg. Jonathan Morales.

En esta misma fecha, siendo las 10:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jonathan Morales.
Asunto: AP11-M-2013-000103
Asistente que realizo la actuación: Angel.-