REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH12-S-2004-000117
PARTES: SILVESTER HENRY IKPEAMA y CARMEN VIRGINIA GUZMAN KROGGER DE IKPEAMA: mayores de edad, de este domicilio, Nigeriano el Primero y Venezolana la segunda y portadores de las Cédulas de Identidad N° E.82.296.493 y V-10.633.410 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 20 de abril de 2004, presentado por los ciudadanos SILVESTER HENRY IKPEAMA y CARMEN VIRGINIA GUZMAN KROGGER DE IKPEAMA, antes identificados, debidamente asistidos por la ciudadana AMERICA KILSI DE CAICEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.716, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, lo cual fue proveído en fecha 25 de Mayo de 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 25 de abril de 2003, según consta de acta de Matrimonio Nro.83.
Posteriormente mediante escrito de fecha 25 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos SILVESTER HENRY IKPEAMA y CARMEN VIRGINIA GUZMAN KROGGER DE IKPEAMA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ KRIKORIAN y solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre ellos.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de Conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos SILVESTER HENRY IKPEAMA y CARMEN VIRGINIA GUZMAN KROGGER DE mayores de edad, de este domicilio, Nigeriano el Primero y Venezolana la segunda y portadores de las Cédulas de Identidad N° E.82.296.493 y V-10.633.410 respectivamente, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos SILVESTER HENRY IKPEAMA y CARMEN VIRGINIA GUZMAN KROGGER DE mayores de edad, de este domicilio, Nigeriano el Primero y Venezolana la segunda y portadores de las Cédulas de Identidad N° E.82.296.493 y V-10.633.410 respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 25 de abril de 2003, según consta de acta de Matrimonio Nro.83.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 11 días del mes de Marzo de 2013,
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria

Abg. María Hernández R.

Asunto: AH12-S-2004-000117