REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-S-2013-000005
PARTE SOLICITANTE: TANIA MARGOT FLORES CRESPO venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-10.629.105,
ABOGADA ASISTENTE: AMELIA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Octava (º8) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
-I-
Se inicia el presente proceso presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, correspondiéndole al Tribunal Décimo (10MO.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se declaro incompetente por la Materia, por decisión dictada en fecha catorce (14) de febrero de 2013, ordenando su remisión al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 12 de marzo de 2013, y efectuado el correspondiente sorteo, por correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Alega la solicitante que en fecha tres (03) del mes de Junio de 2012, falleció ab-intestato en la ciudad de Higuerote su hijo, quien en vida respondía al nombre Fraylan Wiljotse Mendieta Flores, según acta de defunción Nº 128, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión.
Por lo cual, solicita se declare a la ciudadana antes mencionada y al ciudadano Richard Francisco Mendieta Mendieta como únicos y universales herederos del referido de-cujus, e igualmente, que se proceda al interrogatorio de los testigos que oportunamente presentará, quienes responderán sobre los particulares que se encuentran explanados en el escrito de solicitud.
-II-
En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la declaración como únicos y universales herederos del de cujus Fraylan Wiljotse Mendieta Flores a sus padres, ciudadanos Tania Margot Flores Crespo y Richard Francisco Medieta.
Así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (subrayado y negrillas del Tribunal).
Se desprende de lo antes transcrito que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdiccin voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Viento (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA Acc,
Abg. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

Abg. IRIANA P. BENAVIDES LA ROSA
En la misma fecha siendo las 2:33 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,