REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000222
AP11-V-2012-000222
Vistos los escritos de pruebas consignados por los abogados FELIX MEDINA BRACHO y NORA ROJAS, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 48.177 y 104.901, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad de las mismas, en su oportunidad legal correspondiente, y lo hace en los términos siguientes:
Pruebas de la Parte Actora.
En cuanto a las pruebas promovida en los Capítulos I y V, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En lo referente a la prueba de Informe, contenida en el Capítulo II, particulares 1 y 4, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinentes, salvo su apreciación en la resolución que recaiga en la presente causa. En consecuencia se ordena oficiar al, Banco Exterior C.A., Sucursal Los Palos Grandes, a fin de que dicha institución bancaria se sirvan informar lo requerido en el capitulo y particulares aquí enunciado, anexando copia certificada del escrito de pruebas.
En mención al Capitulo II, particular 3, este Tribunal observa que por cuanto en la actualidad dicho Juzgado no se encuentra abierto al público, admite la presente pruebas en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia de fondo que haya de dictarse en la presente causa, y en consecuencia ordena oficiar al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitanaza de Caracas, a fin de que informe a este Despacho sobre el expediente no. 20120179 de la nomenclatura interna de ese tribunal, en relación a los depósitos efectuados en el mismo.
En relación a las pruebas promovidas en el Capitulo II, particulares 2 y 5 , este Tribunal advierte que el Artículo 433 del Código de procedimiento Civil dispone:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante”.
El ordenamiento jurídico contempla el acto procesal destinado a que el órgano jurisdiccional solicite de otras instituciones, información sobre los hechos litigiosos que aparecen en documentos, libros u otros papeles que se hallen bajo su dominio, no obstante, a criterio de este Juzgado, esta probanza está sujeta a la posibilidad de que lo que se pretenda probar pueda ser demostrado a través de otro medio.
En el caso de estos autos, la parte actora pretende que este Juzgado oficie a al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y del Estado Miranda, y al Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con el objeto de solicitar el acta constitutiva de Inversora Alianza, C. A., y de Inversiones Menita, C.A., no obstante, lo pretendido por el actor puede fácilmente satisfacerse a través de otro medio de prueba como lo es la copia certificada de dichas actas constitutivas, razón por la cual ES FORZOSO NEGAR LA ADMISIÓN de las citadas pruebas, y así se decide
Referente a la prueba promovida en el capítulo III este Juzgado observa: que la parte omitió señalar la persona que debía realizar la exhibición, por lo que tanto se desconoce a quien se debe intimar bajo apercibimiento, conforme lo establece la norma.
Por lo antes expuesto, este Juzgador debe declarar la negar la admisión de la exhibición de documentos. Y así se decide.
En lo que concierne al Capitulo IV, invocado de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Adjetivo Civil, el reconocimiento de contenido y firma, se evidencia conforme a la norma en comento, que el reconocimiento o desconocimiento de documento es un acto voluntario, el cual acarrea consecuencias jurídicas, y sus respectivos procedimientos, por tal motivo, este Juzgado niega la prueba de reconocimiento del instrumento privado. Y asi se declara.
En lo que atinente se refiere a las Testimoniales promovidas en el Capitulo VI, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinentes, salvo su apreciación en la resolución definitiva, en consecuencia se acuerda librar despacho comisión anexo a oficio, al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por Distribución), a los fines de que se sirva tomar las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos Carlos Miranda Fernándes, Raquel Marilyn Rodríguez Colmenares, Carlos Alejandro Miranda Cairas, Yadriel G. Martinez, Joao Paulo Matias Da Rocha, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.694.722, V-12.475.893, V-15.403.151, V-13.586.871 y V-81.502.655, respectivamente, a fin de que den respuesta a los particulares que en su debido momento se le formularán.
Pruebas de la Parte Demandada.
Con respecto a las pruebas documentales promovidas en los Capítulos I, II, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal o impertinentes, salvo su apreciación en la resolución definitiva, que se dicte en el presente juicio.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. IRIANA BENAVIDES LA ROSA.
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia que se requieren los fotostatos necesarios para librar los oficios respectivos, e igualmente se insta al abogado FELIX MEDINA BRACHO, a indicar la dirección del Banco Exterior, C.A., a fin de ser cargada al sistema juris y poder emitir el respetivo oficio.
LA SECRETARIA,
Abg. IRIANA BENAVIDES LA ROSA.