REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000632
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1.952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1.996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., cuyos Estatutos Sociales vigentes se encuentran inscritos en el mencionado Registro Mercantil, el día 28 de octubre de 2008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, ABRAHAN JOSE MUSSA URIBE, DILIA MARIA ROMERO ALFONSO, PEDRO SEGUNDO VELÁSQUEZ RAMBERT y HECTOR ENRIQUE QUIJADA GOMEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.097, 43.658, 80.528, 33.014 y 134.761, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos VÍCTOR JOSÉ CEDILLO MORENO y RUVI ELENA ADARMES ROJAS, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.509.071 y V-15.207.383, respectivamente. El primero de ellos actuando en su propio nombre y representación y la segunda debidamente representada por su conyugue abogado Víctor José Cedillo Moreno.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 18 de Marzo de 2.013, suscrita por el abogado HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Cumpliendo precisamente instrucciones de mi mandante y en uso de las facultades conferidas en el documento Carta Autorización de fecha 01 de Marzo de 2013., el cual consigno en original constante de dos (02) folios útiles, y conforme a lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO del procedimiento contenido en la presente demanda, al igual que solicito respetuosamente se sirva impartir la Homologación correspondiente…”

II
El Tribunal al respecto observa:
Ante tal desistimiento por la parte actora, precisa quien suscribe traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De igual forma el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado HECTOR ENRIQUE QUIJADA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A, Banco Universal, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Ejecución de Hipoteca. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible de la autorización que cursa a los folios 106 y 107 del expediente; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue la Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal., contra los ciudadanos Víctor José Cedillo Moreno y Ruvi Elena Adarmes Rojas (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos que cursan a los folios Nos. 19 al 32, dejándose en su lugar copias simples.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil Trece (2013). Años, 202º y 154º.
EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 11:23 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO




























JCVR/DJPB/Jhon