REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000111
Visto el escrito de fecha 11 de Marzo de 2013, suscrito por la ciudadana ZULEVA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.833.827, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.878, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita que de acuerdo a los argumentos señalados por la defensora judicial en su contestación de la demanda, se reponga la causa hasta tanto se haga exhaustiva la citación personal de la parte demandada, a los fines de corregir vicios en lo que respecta al correcto desenvolvimiento del presente juicio, y a tal efecto el Tribunal luego de una revisión de las actas que conforman este expediente, señala lo siguiente:
El ciudadano Alguacil del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2011, que en reiteradas oportunidades se había trasladado a practicar la citación personal de la demandada, sin señalar las direcciones exactas a las cuales se traslado.-
Posteriormente fue solicitada la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se libró cartel de citación y que tuvo lugar la respectiva publicación en dos diarios de la localidad del Estado Anzoátegui, sin que se ordenara la publicación en un diario de circulación nacional.-
Efectuados los tramites de la publicación, el ciudadano Secretario del Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui se traslado a una dirección y fijo el cartel de citación y dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en donde se presentan las mismas omisiones del ciudadano Alguacil antes mencionadas, ya que no señala específicamente donde fijo el cartel de citación.-
Igualmente considera quien aquí decide que no se verificaron los datos correspondientes a los representantes de la parte demandada, mediante las reseñas que poseen el Consejo Nacional Electoral o el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería, con la finalidad de que informaran al tribunal del domicilio personal de los representantes legales de la demandada
En consecuencia, quien aquí decide, considera que fueron vulnerados a la parte demandada sus derechos constitucionales, como lo son, el debido proceso y el derecho a la defensa, debiendo este administrador de justicia velar por el cumplimiento de los parámetros constitucionales, y es por ello que de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el presente auto de reordenamiento del proceso en los siguientes términos: De conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y con la finalidad de corregir vicios que a la postre pudieran ocasionar nulidades se repone la causa al estado de que se practique la citación personal de la parte demandada como establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el cuaderno principal posteriores al auto de admisión de la demanda, líbrese nuevamente la compulsa respectiva a los fines legales subsiguientes.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Acc.

Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 12:57 PM
Asistente que realizo la actuación: ib