REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000089
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) que sigue la sociedad mercantil SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil TÉCNICA INDUSTRIAL DEL INMUEBLE, C.A. y el ciudadano JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El día 28 de marzo de 2011, este Juzgado dictó auto de admisión, y en consecuencia, decretó la intimación de la sociedad mercantil TÉCNICA INDUSTRIAL DEL INMUEBLE, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO.-
Seguidamente, el día 12 de abril de 2011 se libró despacho de comisión mediante oficio al Juzgado Primero de Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que el Alguacil de ese Despacho, practicara la intimación de la sociedad mercantil TÉCNICA INDUSTRIAL DEL INMUEBLE, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRER, y a este en su condición de fiador solidario y principal pagador, mediante boleta que se libró a tal fin.-
Posteriormente, en fecha 04 de octubre de 2011, este Juzgado le dio entrada a las resultas de la comisión de intimación librada en fecha 12 de abril de 2011, y ordenó agregarlas a los autos del presente expediente.-
Luego de ello, el 21 de octubre de 2011, este Despacho acordó la intimación de la sociedad mercantil TÉCNICA INDUSTRIAL DEL INMUEBLE, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRER, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de febrero de 2012, la abogada LIGIA CALLES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó a los autos del presente expediente ejemplares del cartel de intimación.-
El día 22 de marzo de 2012, se comisionó al Juzgado Primero de Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que el Secretario de ese Tribunal se trasladara a fijar en la dirección de la sociedad mercantil TÉCNICA INDUSTRIAL DEL INMUEBLE, C.A., el cartel de intimación librado en fecha 21 de octubre de 2011.-
Seguidamente, el día 28 de mayo de 2012, este Juzgado le dio entrada a las resultas de la comisión librada en fecha 22 de marzo de 2012, y ordenó agregarlas a los autos del presente expediente.-
Posteriormente, en fecha 01 de agosto de 2012, se ordenó aperturar cuaderno de medidas.-
Luego de ello, en fecha 14 de noviembre, se designó como defensora judicial de la sociedad mercantil TÉCNICA INDUSTRIAL DEL INMUEBLE, C.A., a la abogada ADA LETICIA D’ ANGELO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.510, a quien se acordó notificar mediante boleta, a los fines de su aceptación o excusa del cargo, y para que en el primero de los casos preste el juramento de Ley dentro del Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su intimación.-
El día 10 de diciembre de 2012, el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana ADA LETICIA D’ ANGELO, en su carácter de Defensora Judicial.-
En fecha 13 de diciembre de 2012, la abogada ADA LETICIA D’ ANGELO, en su carácter de defensora Judicial, compareció ante este Despacho a los fines prestar el juramento de Ley.-
El día 24 de enero de 2013, este Juzgado acordó la intimación de la abogada ADA LETICIA D’ ANGELO, mediante boleta que se libró a tal fin.-
Ahora bien, de una revisión efectuada al libelo de la demanda, se evidencia en el CAPITULO I de la RELACIÓN DE LOS HECHOS, cláusula SÉPTIMA: “JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.049.244, domiciliado en Mérida Estado Miranda, para garantizarle a DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., el pago del capital de la Línea de Crédito, el de los intereses compensatorios y los de mora si los hubiere y en general para responder del fiel y exacto cumplimiento de cada una de las obligaciones contraídas en el citado documento y las que se pactaren en los documentos que por separado regirán la movilización o utilización la Línea de Crédito, asi como el pago de gastos judiciales, inclusive los honorarios de abogado, se constituyó como fiador solidario y principal pagador a favor de DEL SUR, para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por LA PRESTARIA…” (Subrayado y negrita del Tribunal).
Por su parte, se desprende del CAPITULO V de las CONCLUSIONES Y PETITORIO, que la parte actora, ocurrió a demandar a la sociedad mercantil TÉCNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE, C.A., (TECNIMUEBLES C.A.), en su condición de obligada principal y demandó también al ciudadano JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, en su condición de fiador solidario y principal pagador de dicha obligación.
Atendiendo estas consideraciones, se denota que en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2011, se decretó la intimación de la sociedad mercantil TÉCNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE, C.A., (TECNIMUEBLES C.A.), en la persona de su Presidente JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, sin hacer alusión, a que el ciudadano antes, fue demandado en su condición de fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída por la sociedad mercantil TÉCNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE, C.A., (TECNIMUEBLES C.A.).
En tal sentido, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Conforme a la norma antes transcrita y con vista a la situación planteada en autos, en donde se evidencia que en el auto de admisión no se decretó la intimación del ciudadano JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída por la sociedad mercantil TÉCNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE, C.A., (TECNIMUEBLES C.A.), este Tribunal, a los fines de garantizar el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda, y en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión dictado en fecha 28 de marzo 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez


Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Acc,


Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 9:50 AM
Asistente que realizo la actuación: ga