REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000140
Vista la anterior demanda y sus recaudos, consignados por el ciudadano MIGUEL ALBERTO CORREDOR VILLAMIZAR, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la ciudad de Mérida, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.460.669, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 70.084, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FINCA AGRICOLA DON TOBIAS, C.A.”, domiciliada en el Estado Trujillo, constituida según acta inscrita en fecha 15 de agosto de 2005, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nro. 21, Tomo 15-A; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 2, Tomo 1022-A, con reforma estatutaria debidamente inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 30 de enero de 2006, anotaba bajo el Nro. 8, Tomo 1255-A, en la persona de su Director Principal, ciudadano JOSÉ VICENTE AGUERREVERE, mayor de edad, venezolano, y titular de la Cédula de identidad Nº V.- 12.172.113, para que comparezca por ante este Juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 420.443,00), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 119.715,93), por concepto de intereses vencidos, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual; TERCERO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en un 25% lo cual arroja la cantidad de CIENTO CINCO MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 105.110,75), o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndole que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa del mismo, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil “FINCA AGRICOLA DON TOBIAS, C.A.”, contra la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., cuyo procedimiento se sustancia en el expediente signado con el Nº AP11-M-2013-000140, de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrese Boleta de intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Acc,
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva boleta de intimación
El Secretario Acc,
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 10:57 AM
Asistente que realizo la actuación: ga