REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Primero (01) de Marzo de Dos Mil Trece.-
202º y 154º

Expediente: AP11-V-2010-000037.-

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BFC., BANCO FONDO COMUN, C.A, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero del 2001.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MONTAMAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Abril de 2006, bajo el Nº: 8, Tomo 20-A
MOTIVO DE LA SOLICITUD: EXTINCIÓN DE HIPÒTECA.

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-

Se recibió el presente expediente ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área de Caracas, proveniente del Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de Enero de 2010, El tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial le da entrada al expediente proveniente del Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de Marzo de 2010, El tribunal se pronuncio ante la demanda de EXTINCION DE HIPOTECA, suscrita por los Ciudadanos ANTONIO BRANDO Y MARIO BRANDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros: 12.710 y 119.059, y se ordeno admitirla a través del procedimiento ordinario, asimismo se ordeno el emplazamiento de la parte demandada y se libro despacho.
En fecha 21 de Febrero de 2013, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano PEDRO NIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 122.774, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora entidad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL, mediante la cual desiste del presente procedimiento.
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el Ciudadano PEDRO NIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 122.774, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora Entidad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL, compareció en la diligencia de fecha 15 de Febrero de 2013, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el Ciudadano PEDRO NIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 122.774, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora, C.A, en el juicio que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, intentó la Sociedad Mercantil BFC., BANCO FONDO COMUN contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MONTAMAR, C.A, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AP11-V-2010-000037, de la nomenclatura particular de este Despacho.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al Primer (01) día del Mes de Marzo del Dos Mil Trece (2013). Años 202° De la Independencia y 154° De la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. LEONARDO MARQUEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Expediente: AP11-V-2010-000037.-
AMCdeM/HARC.-