REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Marzo de 2013.-
202º y 154º.-
Expediente N° AH15-X-2013-000020.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD sigue la Ciudadana JAIRI KARELY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Contra el Ciudadano LUIS ALBERTO GASPAR SULBARAN, inserto en el Expediente Nº AP11-V-2012-001297 (cuaderno principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Medida solicitada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
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3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
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Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: un inmueble constituido por una apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número 11-2, ubicado en el onceavo (11) piso del Edificio Terepaima “A”, cual forma parte del conjunto de los cinco (5) Bloques de apartamentos conocidos con el nombre de Unidad Residencial Terepaima, ubicado en la Urbanización el Marqués, frente a la Avenida Sanz, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda (Catastro N° 5030402) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo documento de Condominio, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de Marzo de 1967, bajo el N°60, Tomo 39, Protocolo Primero, y el 29 de Agosto de 1967, bajo el N°28, Tomo 46, Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie de Noventa y seis metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados (96,22 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos; Norte: con jardines que lindan con terreno que es o fue de la compañía Anónima El Tocuyano; Sur: en parte con el apartamento número 11-1, en parte con la caja de ascensores y en parte con pasillo de circulación; Este: con estacionamiento de la Plaza “A”; y Oeste: en parte con el apartamento número 11-3, en parte con caja de ascensores y en parte con pasillo de circulación.
Dicho inmueble pertenece al Ciudadano LUIS ALBERTO GASPAR SULBARAN según documento público protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N°19, tomo N°38, Protocolo Primero, de fecha 9 de Diciembre de 2005.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. LEONARDO MÁRQUEZ.-
En esta misma fecha siendo las ______, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR.-
AMCdM/LM/LMGM.-
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