REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de Marzo de 2013.
202º y 154º.
EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2013-000191.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SHERYNETH PATRIZIA LANDAETA STRACCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.366.005.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio NINOSKA ADRIAN ORTIZ, JOSÉ JOAQUIN ESPINOZA RENGIFO, MARTIN DELGADO VALDIVIESO y EDUARDO MOYA TOTESAUT, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.258, 53217, 88.285 y 35.940, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDWARD ENRIQUE CARMONA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.992.613, sin representación Judicial que la acredite en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción mediante libelo de demanda presentado en fecha 26 de Febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Abogada NINOSKA ADRIÁN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.258, en representación de la Ciudadana SHERYNETH PATRIZIA LANDAETA STRACCIA, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.366.005, mediante el cual procede a demandar por Divorcio Contencioso fundamentado en el Artículo 185 2º y 3º Causal a el Ciudadano EDWARD ENRIQUE CARMONA BRICEÑO, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.992.613 .-
En fecha 01 de Marzo del año 2013, este Tribunal dicto Auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose el emplazamiento del Ciudadano EDWARD ENRIQUE CARMONA BRICEÑO, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.992.613, así como la Notificación del Representante del Ministerio Publico. Se ordenó aperturar Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada de Embargo Preventivo.- En la misma fecha se aperturo Cuaderno de Medidas Cautelares, expediente Nº AH15-X-2013-000016, mediante el cual se negó la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte demandante, en su libelo de la demanda.-
En fecha 12 de Marzo de 2013, compareció la Abogada NINOSKA ADRIÁN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.258, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia y por precisas y expresas instrucciones de la accionante ciudadana SHERYNETH PATRIZIA LANDAETA STRACCIA, Desiste del Procedimiento y de la Acción en el presente Juicio.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR:
Este Tribunal a los fines de por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por Consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la Abogada NINOSKA ADRIÁN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.258, quien actúa en carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Ciudadana SHERYNETH PATRIZIA LANDAETA STRACCIA, en el presente juicio, compareció consignando diligencia el 12 de Marzo de 2013, en la que desiste del presente procedimiento y de la acción , esta sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN presentado por la Abogada NINOSKA ADRIÁN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.258, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana SHERYNETH PATRIZIA LANDAETA STRACCIA, en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO 2º y 3º CAUSAL, intentó la Ciudadana SHERYNETH PATRIZIA LANDAETA STRACCIA, contra el Ciudadano EDWARD ENRIQUE CARMONA BRICEÑO, el cual cursa en el Expediente signado con el Nº AP11-V-2013-000191, de la nomenclatura particular llevada por al Archivo Central de este Circuito Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dieciocho 18 días del Mes de Marzo de 2013. Años 202° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.-
En la misma fecha 18 de Enero de 2013, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________.-
EL SECRETARIO TITULAR,
AMCDM/LM/fv.-
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