REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Marzo de 2013.
EXPEDIENTE: AP11-V-2013-000238.-
Visto el anterior libelo de demanda, presentado por la ciudadana: ANA JACINTA ISTURIZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.522.898 debidamente asistida por la ciudadana EVELIN JOSEFINA FERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.868, procedente del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, y por cuanto de una revisión exhaustiva y detallada de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana ANA JACINTA ISTURIZ ALVARADO, antes identificada, solicita al Tribunal se declare la relación concubinaria con el ciudadano YSMAEL ANTONIO GOMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.862.396.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente demanda observa, que la parte actora, no procede a demandar a ninguna persona natural o jurídica, es por ello que no
llena los requisitos establecidos por el artículo 340 ordinal 2º del citado Código.-
“El libelo de la demanda, deberá expresar: …2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene...”.-
En consecuencia, por cuanto se evidencia de autos que el libelo no llena los requisitos establecidos en la norma anteriormente señalada, en virtud de que el accionante no señaló expresamente en contra de quien va dirigida su acción, está prohibido por la ley admitirla. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En base a las anteriores consideraciones este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda, en virtud, de que no cumple con los requisitos exigidos por la Ley. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
AMCDM/LM/AKRC.-
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