REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-001170
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de Marzo de 2013, por la Ciudadana LISMIRDI TORTOSA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.445, en su carácter de Apoderada Judicial actora, mediante la cual consignó compulsa de Citación personal librada al Ciudadano José Gregorio Mujica Ovalles, junto con oficio de Comisión Nº 0091, librado por este Despacho en fecha 6 de Febrero de 2013 dirigido al Juez de Municipio del Municipio Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y solicitó darle cumplimiento al Código Civil en los siguientes términos:
“…./… en virtud del conferimiento a mi persona realizado a efectos de servir como correo especial para hacer entrega de la compulsa a la parte demandada, ocurro en esta ocasión con el firme propósito de consignar resultas, las cuales constan en el expediente en copia certificada y copia simple, sin que haya sido efectiva dicha compulsa por la negativa a firmar por parte del demandado.
En tal sentido con el debido respeto solicito al honorable despacho judicial se sirva en darle cumplimiento a lo previsto en nuestro código de procedimiento civil venezolano vigente, como es el de librar boletas al domicilio procesal señalado en autos explicando la circunstancia expuesta en esa diligencia y así pueda comenzar a transcurrir el lapso procesal una vez consignada la nueva resulta en el expediente de marras.”
Así las cosas, este Tribunal observa:
La figura jurídica del llamado “Correo Especial” se encuentra establecida en nuestro Código adjetivo civil en los artículos 218 y 345 los cuales disponen:
Artículo 218: La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.
PARÁGRAFO ÚNICO.—La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, como se indica en el artículo 345.
Artículo 345: La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación. Sin embargo, a petición de la parte demandante, dichas copias se entregarán al propio actor, o a su apoderado para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde resida el demandado en la forma prevista en el artículo 218.
Cumplida la gestión de la citación, el actor o su apoderado entregará al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentadas.
De los artículos anteriormente transcritos se desprende de forma categórica, que si bien la compulsa puede ser entregada a la parte actora o su apoderado judicial, bajo la figura de “Correo Especial”, ésta a su vez debe gestionar la citación personal del demandado a través de un Alguacil o Notario, por lo que no puede pretender la Abogada Lismardi Joselin Tortosa Borrero, gestionar por si sola la citación personal de la parte demandada, usurpando funciones que le están atribuidas a funcionarios específicos, tal y como lo dispone el Código de Procedimiento Civil.
Con relación a la importancia jurídica de la Citación del demandado, la Sala de Casación Civil, en Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en fecha 27 de Julio de 2006, expediente Nº Exp. AA20-C-2005-000699, estableció lo siguiente:
…/Antes que cualquier otra consideración, se estima procedente explanar la importancia procesal que reviste el que en la citación del demandado se cumplan a cabalidad las formalidades requeridas, a efectos de que el mencionado acto comunicación procesal pueda estimarse válido y suficiente para poner en conocimiento del accionado que en su contra se ha incoado una demanda y, de esta manera, pueda dentro del plazo de emplazamiento, acudir ante el órgano jurisdiccional del conocimiento a esgrimir sus alegatos y defensas.
Con el acto de la citación se cumple con el principio de “que las partes estén a derecho”, razón por la cual su contenido debe ser específico en el sentido de establecer, de forma indubitable, el plazo para que el demandado proceda a dar contestación a la demanda. La citación es el acto que materializa la garantía constitucional del derecho a la defensa.
Ahora bien, la citación, aun cuando resulta un elemento que reviste el carácter de formalidad necesaria para la validez del juicio ya que, con ella se garantiza el conocimiento por parte del accionado de que en su contra existe una demanda, así como la activación del contradictorio, no resulta esencial pues el demandado puede, con su presencia, convalidar cualquier error o deficiencia en la citación, ya que no se trata de un vicio que pueda acarrear nulidad absoluta y, por otra parte, el acto viciado habría alcanzado su fin al poner en conocimiento de aquél juicio que en su contra se interpone; todo en razón de que las normas atinentes a ella no son de orden público absoluto…/…
…/…En este sentido, la Sala ha afirmado que la falta absoluta de la citación si interesa al orden público en absoluto, por sentencia Nº 422, de fecha 8 de julio de 1999, expediente 98-505, la cual expresa:
“...La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha ido delimitando esas áreas que en el campo del proceso civil interesan al orden público, y en tal sentido ha considerado que encuadran dentro de esta categoría, entre otras, las materias relativas a los requisitos intrínsicos de la sentencia, a la competencia en razón de la cuantía o de la materia, a la falta absoluta de citación del demandado y a los trámites esenciales del procedimiento....” (Resaltado por la Sala)…/…
Del extracto ut supra transcrito, se desprende la importancia del cumplimiento de la citación de él o los co-demandados en el proceso y que al omitir dicha citación se vulneraria el derecho a la defensa y atentaría contra el debido proceso establecido en nuestra Carta Magna, siendo que la citación interesa al orden publico.
Así las cosas, y visto que la Apoderada Judicial actora no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 de la norma adjetiva civil a los fines de practicar la citación de la parte demandada, así como que no cumplió de forma correcta la figura del “Correo Especial”, este Juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, establecidos en nuestra Carta Magna, NIEGA el pedimento contenido en la diligencia de fecha 20 de Marzo de 2013, y Ordena el desglose de la compulsa librada al Ciudadano José Gregorio Mújica Ovalles en fecha 6 de Febrero de 2013, así como el Oficio de comisión Nro. 0091 de esa misma fecha, a los fines de que la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil remita la mencionada Compulsa y Oficio, a la Unidad de correspondencia por valijas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.- remítase, cúmplase.- ASÍ SE DECIDE.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.-
AMCdM/LM/Maria.-
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