REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de Marzo de 2013
202º y 154º

EXPEDIENTE Nº: AH15-V-2002-000016
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 05 de Febrero del 2013, por el ciudadano: OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 37.382, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le designe defensor judicial a la parte demandada, al respeto el Tribunal observa:
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente expediente se puede constatar que en el presente caso, que la publicación del Edicto librado en fecha 31 de Octubre del 2011, fueron publicados:

PERIODICO FECHA
Ultimas Noticias, El Nacional. 07/03/2012
Ultimas Noticias, El Nacional 14/03/2012
Ultimas Noticias, El Nacional 21/03/2012
Ultimas Noticias, El Nacional 28/03/2012
Ultimas Noticias, El Nacional 13/04/2012
Ultimas Noticias, El Nacional 20/04/2012
Ultimas Noticias, El Nacional 27/04/2012
Ultimas Noticias 04/05/2012
El Nacional 25/05/2012

El artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando que se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y este comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un termino no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparencia.
El edicto se fijara en la puerta del Tribunal y se publicara en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicara el Juez, por lo menos durante sesenta días dos veces por semana. ”.-

De la anterior norma transcrita, se infiere que la publicación del edicto debe realizarse en dos periódicos distintos, dos veces por semanas por lo menos durante 60 días, lo cual no ha ocurrido en el presente caso ya que durante las primeras siete semanas fueron publicadas una sola vez por semana y por lo tanto no son validas las publicaciones hechas a tenor de la norma citada.- En consecuencia, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, desecha las publicaciones consignadas del edicto librada en fecha 31 de Octubre de 2011 y ordena su nueva publicación tal y como lo establece la norma antes señalada.- ASÍ SE DECIDE.-


LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LEONARDO MARQUEZ




AMCDM/AKRC