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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 13 de marzo de 2013
 202º y 154º
 
 ASUNTO: AH16-V-2008-000031
 
 PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto  bancario  domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado  de primera Instancia  en lo Civil del Distrito Federal, en le Tercer Trismestre  de 1890 , bajo el numero 33, al folio
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO  ABOU-HASSAN  GONTON y ANDRES GALLEGOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.8765 Y 31759,   respectivamente
 PARTE DEMANDADA:  TOMAS MORA SEPULVEDA  y SUBDELINA  COROMOTO ZAPATA  DE MORA , mexicano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad; titulares  de las cedulas de identidad Nros E-81.635.422  y  V-8.374.606,  a titulo personal en su condición de fiadores de la empresa DISTRIIBUIDORA LA COMADRE JUANA, y a la empresa DISTRIIBUIDORA LA COMADRE JUANA domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar e inscrita  en el Registro  Mercantil Primero  del Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 31 de octubre de 2002, bajo el numero 69, tomo 36-A-Pro, en la persona de su representante legal:  TOMAS MORA SEPULVEDA
 LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS  CONSTITUIDOS.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
 
 -I-
 NARRACION DE LOS HECHOS
 
 Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 11 de marzo de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados ALFREDO ABOU–HASAAN GONTON y ANDRÉS GALLEGOS BALDÓ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.876 y 31.759, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL.-
 En fecha trece (13) de junio de de dos mil ocho (2008), se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada TOMAS MORA SEPULVEDA  y SUBDELINA  COROMOTO ZAPATA  DE MORA , mexicano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad; titulares  de las cedulas de identidad Nros E-81.635.422  y  V-8.374.606,  a titulo personal en su condición de fiadores de la empresa DISTRIIBUIDORA LA COMADRE JUANA, y a la empresa DISTRIIBUIDORA LA COMADRE JUANA domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar e inscrita  en el Registro  Mercantil Primero  del Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 31 de octubre de 2002, bajo el numero 69, tomo 36-A-Pro, en la persona de su representante legal:  TOMAS MORA SEPULVEDA,  a objeto de que compareciera  por ante este tribunal dentro los veinte (20) días  siguientes, mas seis (06) días que se le concede por el termino de la distancia, los cuales correrán con  prelación  a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de la citaciones, a los fines de dar contestación a la referida demanda, y en consecuencia para que se practique la citación ordenada se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de Puerto Ordaz, y se libró el respectivo oficio.
 En fecha treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008) compareció ante este Juzgado el abogado ALFREDO ABOU-HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.786, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito aclaratoria del auto de admisión, ya que se incurrió en errores en cuanto el emplazamiento de los demandado en la controversia.
 En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), el Tribunal dicto auto donde aclaro lo solicitado por el apoderado actor, en cuanto al emplazamiento de los demandados en la acción,  seguidamente en fecha 28 de julio de 2008, el abogado ANDRES GALLEGOS BALDÓ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.759, mediante diligencia  consigno los fotostatos  a los fines de librar compulsa a los co-demandados en la controversia.-
 En fecha primero (01)  de agosto de dos mil ocho (2008), el  Juzgado libró las respectiva  compulsas a los codemandados en la acción.
 En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil  nueve (2009), compareció ante el Juzgado el abogado ANDRES GALLEGOS BALDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.759, y mediante diligencia solicito el avocamiento en la presente causa, posteriormente en fecha 4 de agosto de 2009 la Juez de este despacho abogada MARISOL ALVARADO RONDON, se ABOCO al conocimiento de la presente causa.
 En fecha 09 de diciembre de 2009, compareció el abogado  ANDRES GALLEGOS BALDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.759, y mediante diligencia solicito el envió de la comisión a la  OFICNA DE ATENCION AL PUBLICO, para su retiro consigno los fotostatos  a los fines de librar compulsa  los codemandados en la controversia
 En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil  nueve, compareció el abogado  ANDRES GALELEGOS BALODO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.759, y mediante diligencia  consigno  dos (02) juegos  de copias simples  a los fines  de la elaboración, seguidamente en diversas fecha el referido abogado insistió en la elaboración de la compulsas .
 Luego en fecha  trece (13) de mayo de dos mil once (2011), el  Tribunal dicto auto en la cual suspendió la presente causa, por cuanto la sociedad mercantil  BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, es uno de los  justos procesales en la causa,  y la misma paso a formar parte de  ESTADO, en virtud de esto se ordeno la notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA,  con el fin de proseguir con el procedimiento de la causa.
 En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013) compareció el abogado  ANDRES GALELEGOS BALDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.759, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia  DESISTIO  del procedimiento,  y para ello consigno autorización de la referida entidad bancaria.
 -II-
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 
 El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
 El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
 De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ANDRES GALLEGOS BALDO, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad le fue concedida mediante autorización, por  la antes identificada entidad bancaria. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
 Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
 EL SECRETARIO,
 
 Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
 
 En esta fecha siendo las 10:30am se publicó y registró la anterior sentencia
 EL SECRETARIO,
 
 
 MUNIR SOUKI URBANO.-
 LTLS/MSU/Asistente(3)*
 ASUNTO: AH16-V-2008-000031
 
 
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