REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Marzo de 2013
202 y 153
ASUNTO: AH1C-X-2012-000060

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente cuaderno de acumulación de PROMOTORA CHANA, C.A., contra SEGUROS PREMIER, signa do con el No. AH1C-X-2012-000358, este Tribunal observa:

Que en fecha 18 de Abril de 2012, este Tribunal emitió pronunciamiento con respecto a las pruebas promovidas por las partes que integran el presente juicio.

Asimismo se desprende que en fecha ocho (08) de Agosto de 2012, fueron agregado a los autos las resultas provenientes de los Juzgados Cuarto de los Municipios Mariño, García Turbares, Villalba y península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y Porlamar; de los Municipios Arismendi, Antolin, del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, concerniente a la declaración de los testigos promovidos y admitidos en la presente causa.

De igual manera y de un cómputo practicado en el Calendario llevado por ante este Juzgado, se desprende que el lapso de treinta (30) días de despacho, correspondiente para la evacuación de las pruebas, en la presente causa, venció el día 12 de Junio de 2012.

En tal sentido, y por cuanto la doctrina, ha establecido dos posiciones, en relación a los informes, a saber, haya habido o no comisión instructora de pruebas a otros jueces de la misma u otra localidad. En el primer caso, es decir, que no haya habido comisión, el vencimiento del lapso probatorio, es totalmente cierto y determinable por el juez sustanciador, por lo que sería perfectamente válido la apertura del acto de informes, sin pronunciamiento alguno del tribunal, tal como lo prevé el artículo 511 ejusdem. En el segundo caso, cuando se han librado comisiones a otros tribunales, rige el principio de presentación y por ende, el término de informe no comienza a correr sino a partir de cuando conste en autos las resultas de todas la comisiones de instrucción de pruebas, libradas por el tribunal de la causa. Todo ello a los fines de que el juez pueda cumplir su función de dirigir la sustanciación de la causa.

Ahora bien, en razón de lo antes expuesto, y siendo, que el Juez, no es un simple espectador, sino que debe realizar, todas las actuaciones pertinentes como director en el proceso, es por lo que, esta Juzgadora, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes, a ejercer sus defensas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, FIJA EL DECIMO QUINTO (15) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS, QUE DE LA ULTIMA NOTIFICACIÒN SE PRACTIQUE, A FIN DE QUE LAS PARTES PRESENTEN SUS RESPECTIVOS INFORMES.-
LA JUEZ


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA

JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ*JV*Sonia.-