REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH1C-M-2008-000086
PARTE DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI), RIF G-20000411-8 ente autónomo de la Republica Bolivariana de Venezuela, adscrito al Ministerio para la Economía Popular, creado por decreto Nº 129 de fecha 3 de Junio de 1974, publicado en la Gaceta Oficial numero 30.420 de fecha 10 de Junio de 1974, y convertido Instituto Autónomo por ley de fecha 22 de Mayo de 1978, publicada en la Gaceta Oficial numero 2.254 extraordinaria de esa misma fecha.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GRECIA BELLATRIZ HERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 30.392, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.923.332 de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: TUL TEXTIL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 29 de Mayo de 1990, bajo el Nº 64, Tomo 60-A-Pro, siendo su ultima modificación inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 23 de Abril de 2003, bajo el Nº 74,Tomo 42-A-Pro, representada por el ciudadano Mustapha Abdul Hadi Abdul Hadi, en su condición de Presidente, quien es venezolano, mayor de edad, casado de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.203.366.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto apoderado judicial alguno.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (PERENCION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda el 09 de Junio de 2008, con escrito de demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA interpusiera FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI) contra TUL TEXTIL, C.A, por ante el Juzgado Distribuidor de turno del Área Metropolitana de Caracas.
El 21 de Abril de 2008 compareció la apoderada judicial de la parte actora ciudadana GRECIA BELLATRIZ HERNANDEZ ROMERO, supra-identificada, mediante el cual consigno los documentos fundamentales para la pretensión de la presente demanda.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Por otra parte el Artículo 269 Código de Procedimiento Civil dispone:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 09 de Junio de 2008, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizará alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara al FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI), contra TUL TEXTIL C.A ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años 202 de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:08 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Ronald
AH1C-M-2008-000086
|