REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH1C-X-2013-000012
Parte Actora: Banco Federal C.A., instituto financiero domiciliada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta en documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº64, folios 260 al 313, Tomo III. El 23 de Abril de 1982, RIF. J-085115765
Apoderados Judiciales De La Parte Actora: Joaquín Moreno Pampín, Jesús Rangel Rachadell e Ingrid Fernández Marcano, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 26.383, 26.906 y 70.535, respectivamente.
Parte Demandada: Ranye Lornet Querales Guerrero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.948.380
Apoderados Judiciales De La Parte Demandada: Janet Luttinger, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.225.
Comienza la presente demanda que por Resolución de Contrato De Venta Con Reserva De Dominio, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (9) de Octubre de dos mil ocho (2008), por los abogados Joaquin Moreno Pampón, Jesús Rangel Rachadell e Ingrid Fernandez Marcano, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales del Banco Federal C.A., corresdiendole a este Tribunal, previa distribución conocer de la demanda incoada contra Ranye Lornet Querales Guerrero, siendo admitida la misma mediante auto de fecha veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008), conforme a lo estipulado en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 21 de la Ley Sobre Venta Con Reserva De Dominio, al mismo tiempo que se ordenó el respectivo emplazamiento.
Ahora bien, conforme a la medida solicitada en el libelo de demanda y ratificada mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil trece (2013), en el presente procedimiento y a los fines de proveer sobre la medida de secuestro requerida por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal en vista de haberse cumplido con los extremos de la ley y de conformidad con lo previsto en el articulo 22 de la Ley sobre Venta Con Reserva De Dominio en concordancia con el articulo 599 ordinal 5to de Código De Procedimiento Civil, Decreta:
Primero: Medida De Secuestro, sobre el siguiente bien mueble que a continuación se señala: un (1) vehículo identificado así: Marca: Mazda Modelo: Mazda M6Y8 MAZDAA6; Año: 2008; Color: Plata; Serial de Carrocería: 9FCGG463080000755; Serial De Motor: L3-10267408; Placa: MFE79V; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan ; Uso: Particular y se ordena que una vez secuestrado el vehiculo se ponga en posesión de la parte actora, la cual se designa como Depositaria Judicial del mismo, de conformidad con el señalado articulo.
Segundo: Se ordena oficiar al Instituto Nacional De Transporte y Transito Terrestre (INTT) la detención del vehiculo.
Tercero: Se ordena librar el respectivo despacho junto con oficio, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas correspondiente, a fin de que practique la medida aquí decretada, previa constancia en autos de la detención del vehiculo supra-descrito, por parte del Instituto Nacional De Transporte y Transito Terrestre (INTT).
La juez.
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.
En esta misma fecha, siendo las 2:23 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.
BDSJ/JV/Yossefer
Asunto: AH1C-X-2013-000012
Asunto Principal: AH1C-M-2008-000117
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