REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000224
PARTE DEMANDANTE: DOREIVINS INMACULADA VARELA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.425.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.580.

PARTE DEMANDADA: JESUS RAMON SOTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.347.358.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

Vista la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO y los recaudos que la acompañan, intentada por la ciudadana DOREIVINS INMACULADA VARELA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.425, a través de su apoderada judicial MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, contra el ciudadano JESUS RAMON SOTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.347.358, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en los Artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena el emplazamiento del ciudadano JESUS RAMON SOTO MENDEZ, antes identificado, para que comparezca por ante éste Juzgado, ubicado en el piso 03, Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Caracas, Distrito Capital, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la presente demanda u oponga las defensas que crea pertinentes contra la misma. Compúlsese el libelo de la demanda junto con el presente auto y la orden de comparecencia al píe, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la citación ordenada. Dichos fotostatos los certificará la secretaría de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena librar Edicto A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN ALGUN INTERES DIRECTO Y MANIFIESTO EN EL ASUNTO y/o SE CREAN ASISTIDO POR ALGÚN DERECHO CON RESPECTO A LA PRESENTE DEMANDA, para que comparezcan a darse por citados en un lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la consignación de la ultima de las publicaciones que del edicto se haga y su debida fijación a las puertas del Tribunal, todo conforme a lo previsto en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, con la debida advertencia que de no darse por citados en el lapso señalado, se les designara defensor judicial, con quien se entenderá su citación y demás trámites de ley. Dicho edicto deberá ser publicado en los diarios El Universal y El Nacional, durante sesenta (60) días, dos veces por semana. Asimismo se insta a consignar a los autos los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa correspondiente. Líbrese Edicto y compulsa. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-


En esta misma fecha se libro el edicto respectivo.-

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.-