REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000225
PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Publico de Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a títulos universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela C.A, la cual fue absorbida por fusión, y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de Septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 6 de Febrero de 2006, bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; institución financiera que se encuentra actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (Antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985, y regido por el Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627, de fecha 02 de Marzo de 2011, debidamente representado por su Presidente y representante legal DAVID ALASTRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.670.938, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial numero 7.229, de fecha 09 de Febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 39.364, de esa misma fecha, de conformidad con lo previsto en loa artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2 del 113 y numeral 2 del articulo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y con arreglo a la resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Nº 627.09 del 27 de Noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.316 de esa misma fecha, que designa al FONDO DE PROTECCION DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS como ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A, en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “EL BANCO” representación la mía que se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Febrero de 2012, anotado bajo el Nº 39, tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.592.
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO ALTUVE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº 12.355.379, RIF Nº 12355379-5.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
I
ANTECEDENTES
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) y los recaudos presentados por BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., institución financiera que se encuentra actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (Antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), a través de su apoderado judicial GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, contra LUIS ANTONIO ALTUVE MARQUEZ, todos plenamente identificados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria a derecho, al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la parte demandada: ciudadano LUIS ANTONIO ALTUVE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº 12.355.379, RIF Nº 12355379-5, a fin de que comparezca por ante este Tribunal ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso tres (03), Caracas, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACION, dentro de las horas comprendidas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda mediante escrito que presentará ante la Secretaria de este Juzgado u oponga las defensas que crea pertinentes contra la misma. Compúlsese libelo de la demanda, auto de admisión y junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la citación ordenada. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, se insta a la parte accionante a consignar a los autos, copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a fin de que forme parte integrante del cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir. Líbrese la compulsa respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
Ronald
AP11-V-2013-000225
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