REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-000057
PARTE ACTORA: BANCO CONFEDERADO S.A., empresa domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nº 332, Tomo I, adicional 6, refundidos sus Estatutos sociales en un solo texto según se evidencia de Acta de Asamblea de Accionistas Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha dos (02)de abril del año dos mil siete (2007), bajo el Nº 3, Tomo 18-A, titular del Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30107898-5.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVETTE DAVILA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.985.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VENEZUELA WINGS, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal J-30965468-3, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de noviembre de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 181-A-Pro y a los ciudadanos LUIS ARMANDO GIL ESCOBAR, MARTHA ELENA GARCIA DE GIL, REYNALDO VALDEZ LOPEZ y PEDRO LUIS RAFALLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.169.951, V- 4.357.941, V- 6.822.718 y V- 3.664.710, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PERENCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-
ANTECEDENTES


Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22 de enero de 2010, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentara el BANCO CONFEDERADO S.A., contra INVERSIONES VENEZUELA WINGS, C.A., y LUIS ARMANDO GIL ESCOBAR, MARTHA ELENA GARCIA DE GIL, REYNALDO VALDEZ LOPEZ y PEDRO LUIS RAFALLI, respectivamente, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 27 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda.
En fecha 23 de febrero de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos y emolumentos necesarios, a los fines de la práctica de las citaciones de los codemandados.-
En fecha 29 de octubre de 2010, la parte actora solicitó se oficie al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informara a cerca de la dirección. Asimismo, solicitó el decreto de la medida de embargo solicitado.
En fecha 08 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). Dejándose expresa constancia de haberse cumplido lo ordenado.
En fecha de 18 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a la ciudadana IVETTE DAVILA HERNANDEZ, a consignar instrumento poder que acredite su representación como apoderada judicial del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, por efecto de la fusión del BANCO CONFEDERADO S.A.

II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Articulo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal.


Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. Negrillas y subrayado del Tribunal.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que hasta la presente fecha no hay actuación alguna de la parte actora desde el día 18 de mayo de 2011, fecha en la que se dictó auto mediante el cual se instó a la ciudadana IVETTE DAVILA HERNANDEZ, a consignar instrumento poder que acredite su representación como apoderada judicial del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, por efecto de la fusión del BANCO CONFEDERADO S.A., en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentara el BANCO CONFEDERADO S.A., contra INVERSIONES VENEZUELA WINGS, C.A., y LUIS ARMANDO GIL ESCOBAR, MARTHA ELENA GARCIA DE GIL, REYNALDO VALDEZ LOPEZ y PEDRO LUIS RAFALLI, respectivamente, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, veintiséis (26) de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/ROSSY-09.-
Asunto: AP11-V-2010-000057.-