REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a la sede de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Oficina de Recursos Humanos, piso 8, Edificio Sudeban, avenida Francisco de Miranda. La Carlota, Caracas, en compañía del ciudadano Emilio de la Cruz Olivo Maimonde, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.570.244, su apoderado judicial, abogado José Santiago Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.875, y el ciudadano Christian Vivas, en su condición de Fiscal Octogésimo Noveno (89º) del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales. Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por la ciudadana Carmen Chopite, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.305.132, abogada adscrita a la Oficina de Recursos Humanos, a quien se notifica de la medida dando lectura integra al despacho de comisión de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012) librado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en ejecución de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha trece (13) de julio de dos mil once (2011), mediante la cual: “ …revocó la decisión de fecha 25 de febrero de 2008; declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EMILIO DE LA CRUZ OLIVO MAIMONDE, portador de la cédula de identidad Nro. 5.570.244, contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario”. El particular cuarto de dicha sentencia declara expresamente: “PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contenciosos administrativo funcionarial, en consecuencia, ordena la reincorporación del recurrente por el lapso de un (1) mes de disponibilidad, al cargo que ejercía al momento de ser removido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con el pago del sueldo correspondiente a dicho periodo, a los fines de que realicen las respectivas gestiones reubicatorias”. Es todo. Realizada la notificación respectiva, la notificada, expone: “ La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario procedió mediante punto de cuenta Nº 252, de fecha 23 de abril de 2012 a la reincorporación del ciudadano Emilio de la Cruz Olivo Maimonde, ordenada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por el lapso de un mes de disponibilidad a los efectos de realizar las gestiones reubicatorias, cuya fecha efectiva del mes de la disponibilidad en esta Superintendencia de las Instituciones del sector Bancario a partir del 02 de mayo de 2012 hasta el 02 de junio de 2012. Posteriormente, una vez realizada las gestiones reubicatorias los siguientes organismos del estado, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Banco Central de Venezuela, Bandes, Banco Bicentenario y el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, determinaron que no existe cargo vacante dentro de sus estructuras, asimismo esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario procedió a elaborar el cheque por la cantidad de treinta mil cincuenta y tres bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 30.053, 97) por un mes de disponibilidad. Esta Superintendencia vista la presente ejecución deja establecido que el mes comienza a correr a partir de hoy, los 30 días para realizar nuevamente la gestión reubicatoria ordenada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, asimismo esta Superintendencia vencido el mes de disponibilidad procederá a la notificación del mismo a través de un acto de retiro, asimismo solicito que la representación del señor Olivo manifieste el domicilio donde será notificado el acto”. Es todo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte ejecutante, expone: “Vista la exposición que antecede sin querer convalidar absolutamente para nada la parte expuesta en relación a que se emitirá un acto de retiro al funcionario, en virtud de que de acuerdo a la misma exposición se va a gestionar una nueva reubicación, por lo tanto se desconoce las resultas de esa nueva reubicación, por lo tanto no existe retiro hasta tanto no se conozcan dichas resultas. A tales fines, vista la petición de la notificada, señalo como dirección para todos los efectos de los subsiguientes actos, el Edificio General Páez, piso 6, oficina 604, ubicada entre las esquinas de Pelota a Marrón, Parroquia Catedral, Municipio Libertador y visto de que estamos constituidos acá con la finalidad de la reincorporación del ciudadano Emilio Olivo Maimonde, en virtud de una sentencia definitivamente firme, solicito a la ciudadana Juez se sirva ordenar la reincorporación del mencionado ciudadano, si ella lo considera conveniente”. Es todo. La Juez Ejecutora en cumplimiento de la misión encomendada, declara a partir de la presente fecha, 20 de marzo de 2013 reincorporado al ciudadano Emilio de la Cruz Olivo Maimonde, en estricto acatamiento a los términos fijados en el mandamiento de ejecución de fecha 21 de diciembre de 2012 y decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 13 de julio de 2011. Para mayor ilustración se hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), decisión de fecha trece (13) de julio de dos mil once (2011) dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. El ejecutante se obliga asimismo a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el Organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Cumplida como ha sido la misión encomendada se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:20 am.
La Juez,
Caribay Gauna
La parte actora y su apoderado judicial
Emilio De la Cruz Olivo Maimonde
Abg. José Santiago Rodríguez Matheus
La Notificada
Abg. Carmen Chopite
El Fiscal Octogésimo Noveno (89º) del Ministerio Público
Con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales
Dr. Christian Vivas
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3325-13 (interno)
Exp. Nº 07-1932 (causa)