REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (2:00 pm), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Edgar V. Peña Cobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18.722, a la dirección por él señalada: Sede de la Sociedad Mercantil Inversiones Petroklim, situada en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Nivel C2, local 5306, avenida La Estancia, Urbanización Chuao. Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de continuar con la práctica de la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio de cobro de bolívares incoado por el ciudadano Luís Armando García Sanjuan contra Carlos Eduardo Kauffmann, “…sobre bienes de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 256.305.274) que incluye el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas por este Tribunal. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 148.805.274), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un diez por ciento (10%) de la suma líquida demandada…”. Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por la ciudadana Francesca Maturana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.494.534, quien manifestó: “Yo soy la recepcionista de varias empresas que funcionan en esta oficina, voy a comunicarme con un funcionario para que los atienda”. Es todo. Seguidamente se hace apersona el ciudadano Miguel Alexis Rodríguez Gauna, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.115.017, quien manifiesta ser Administrador de la empresa Consultores Gerenciales PMD 2021, a quien la Juez notifica que de conformidad con la solicitud efectuada por la parte actora, este Juzgado se constituye en esta oficina a los fines de notificar a la empresa Inversora Petroklim, C.A que el día veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) practicó medida de embargo preventivo sobre veinticinco (25) acciones propiedad del demandado Carlos Eduardo Kauffmann en la Sociedad Mercantil Inversora Petroklim C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 08 de diciembre de 2004, bajo el Nº 27, Tomo 207-A PRO, expediente Nº 603969, RIF No. J-31245958-1, hasta alcanzar la suma de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00). Realizada la notificación respectiva el ciudadano Miguel Alexis Rodríguez, expone: “Efectivamente la empresa Petroklim funcionaba en este local hasta el año 2007 y sus integrantes se fueron de esta oficina”. Es todo. Atendiendo a los hechos señalados por el notificado, la Juez acuerda el retiro del Tribunal. El apoderado judicial de la parte actora, expone: “Solicito a la ciudadana Juez mantenga la presente comisión en sus archivos, hasta tanto solicite una nueva oportunidad para seguir señalando bienes propiedad del demandado”. Es todo. Oído lo manifestado por el apoderado judicial de la parte actora, se acuerda de conformidad. Se dispone el retiro del Tribunal a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:10 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna

El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Edgar Peña
El notificado

Miguel Alexis Rodríguez
La secretaria

Dubraska Ibarreto
Exp: 3303-12 (Interno)