REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE
Ciudadanos DAYANA ROSALI HERNÁNDEZ GARCÍA y ALEXIS JOSUÉ MOROS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.362.172 y V-11.407.403, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: de la ciudadana DAYANA ROSALI HERNÁNDEZ GARCÍA, el abogado DARÍO ANTONIO CHARAIMA, incrio en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.254. Del ciudadano ALEXIS JOSUÉ MOROS CASTILLO, no consta de apoderado judicial.

MOTIVO
CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
(ACLARATORIA)
I

En fecha 30 de enero de 2.013, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia, mediante la cual declaró Homologado el desistimiento efectuado el 17 de diciembre de 2012 de la apelación ejercida el 24 de abril de 2012 por la ciudadana DAYANA ROSALÍ HERNÁNDEZ GARCÍA contra la decisión proferida el 17 de abril de 2.012 por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, e igualmente homologó la transacción sobre los bienes de la comunidad de gananciales efectuada el 10 de diciembre de 2.012, con vigencia a partir de la data de la referida decisión, en el procedimiento que por Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos incoaran los ciudadanos ALEXIS JOSUÉ MOROS CASTILLO y DAYANA ROSALÍ HERNÁNDEZ GARCÍA, (folios 61 y 62).

En fecha 25 de febrero de 2.013 (folios 62 y 63), la abogada Milagros del Valle Silva, asistiendo a la parte solicitante Alexis Josué Moros Castillo, peticionó la aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 30 de enero de 2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“En horas de despacho del día de hoy 27 de febrero de 2.013, comparece ante este Juzgado el ciudadano Alexis Moros C., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.407.403, asistido de la ciudadana Milagros Silva, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 78702, a los fines de exponer: “Visto que se ha desistido la presente causa procedo a darme por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado, asimismo ratifico la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia realizada en fecha veinticinco (25) de los corrientes (sic), en virtud del error material sobre la cabida del inmueble identificado en el numeral primero de la liquidación amigable de Comunidad de Gananciales. Una vez dictada la aclaratoria solicito se decrete la ejecución de la sentencia. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman”.

Llegada la oportunidad para decidir, este juzgado superior observa:
La solicitud de aclaratoria o de ampliación se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el que se establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado, no obstante sí podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, luego de dictada la misma.

En numerosas decisiones de la Sala de Casación Civil, se ha establecido que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos que aparecieren en la sentencia, pero en modo alguno para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada. Se ha establecido además que, las aclaratorias constituyen verdaderas interpretaciones del fallo, y siempre deben estar referidas al dispositivo, y no a sus fundamentos o motivos, por cuanto sólo en la ejecución del dispositivo es que pueden presentarse conflictos entre las partes.
En el caso de autos, esta alzada observa que en el dispositivo del fallo dictado por esta alzada en fecha 30 de enero de 2013, se estableció lo siguiente:

“… PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación formulado el 24 de abril de 2012 por la ciudadana DAYANA ROSALÍ HERNÁNDEZ GARCÍA (actora) en contra de la decisión proferida el 17 de abril de 2012, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose por terminado el presente proceso;
SEGUNDO: HOMOLOGADA la transacción sobre los bienes de la comunidad de gananciales efectuada el 10 de diciembre de 2012, y con vigencia a partir de la data de la presente de la data de la presente decisión, por los ciudadanos ALEXIS JOSUÉ MOROS CASTILLO y DAYANA ROSALÍ HERNÁNDEZ GARCÍA, ambos identificados ab initio, ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 45, tomo 108, de los libros de autenticación llevados en esa Notaría, sobre los siguientes bienes: 1) Un inmueble destinado a vivienda constituido por un lote de terreno que formó parte de una mayor extensión que era denominada “Hacienda el Naranjal” con superficie de 75 M2 y la casa “Quinta Solita” sobre él construida, adyacente al kilómetro 14 de la carretera que conduce a Caracas a El Junquito del Municipio Libertador, que quedó adjudicado a Dayana Rosalí Hernández García; 2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 18, la de vereda 74, ubicada en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (259,42 mts2) adjudicado a la ciudadana Dayana Rosalí Hernández García …”.

Ahora bien, en la parte dispositiva de la sentencia, por error involuntario, se omitió la verdadera cabida del inmueble descrito en el numeral “PRIMERO” del documento contentivo de la transacción de la comunidad de gananciales, donde se evidencia que es de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (759,00 Mts2), habiéndose colocado erróneamente SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mts2), lo cual debe corregirse en el particular “SEGUNDO” del fallo.

En consecuencia, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la presente ampliación o aclaratoria de la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que el dispositivo del fallo quedará redactado en el particular “SEGUNDO” de la siguiente manera:
“SEGUNDO: HOMOLOGADA la transacción sobre los bienes de la comunidad de gananciales efectuada el 10 de diciembre de 2012, y con vigencia a partir de la data de la presente de la data de la presente decisión, por los ciudadanos ALEXIS JOSUÉ MOROS CASTILLO y DAYANA ROSALÍ HERNÁNDEZ GARCÍA, ambos identificados ab initio, ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 45, tomo 108, de los libros de autenticación llevados en esa Notaría, sobre los siguientes bienes: 1) Un inmueble destinado a vivienda constituido por un lote de terreno que formó parte de una mayor extensión que era denominada “Hacienda el Naranjal” con superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (759, Mts2) y la casa “Quinta Solita” sobre él construida, adyacente al kilómetro 14 de la carretera que conduce a Caracas a El Junquito del Municipio Libertador, que quedó adjudicado a Dayana Rosalí Hernández García; 2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 18, la de vereda 74, ubicada en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (259,42 mts2) adjudicado a la ciudadana Dayana Rosalí Hernández García”.

En los términos antes señalados, esta alzada declara procedente la solicitud de ampliación o aclaratoria de sentencia solicitada en fecha 25 y 27 de febrero de 2.013 por los ciudadanos Dayana Rosalí Hernández García y Alexis Josué Moros Castillo (parte solicitante), asistidos por la abogada Milagros del Valle Silva, y así se establece.

DE LA DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AMPLIACION O ACLARATORIA DEL FALLO formulada en fecha 25 y 27 de febrero de 2013 por la abogada Milagros del Valle Silva, asistiendo a los ciudadanos Dayana Rosalí Hernández García y Alexis Josué Moros Castillo, partes solicitantes. En consecuencia, se ACLARA la sentencia dictada por esta alzada en fecha 30 de enero de 2013 en el asunto AP71-R-2012-000002, relativo al procedimiento que por Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoaran los ciudadanos Dayana Rosalí Hernández García y Alexis Josué Moros Castillo, en cuanto al particular “SEGUNDO” quedará redactado de la siguiente manera:
“SEGUNDO: HOMOLOGADA la transacción sobre los bienes de la comunidad de gananciales efectuada el 10 de diciembre de 2012, y con vigencia a partir de la data de la presente de la data de la presente decisión, por los ciudadanos ALEXIS JOSUÉ MOROS CASTILLO y DAYANA ROSALÍ HERNÁNDEZ GARCÍA, ambos identificados ab initio, ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 45, tomo 108, de los libros de autenticación llevados en esa Notaría, sobre los siguientes bienes: 1) Un inmueble destinado a vivienda constituido por un lote de terreno que formó parte de una mayor extensión que era denominada “Hacienda el Naranjal” con superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (759, Mts2) y la casa “Quinta Solita” sobre él construida, adyacente al kilómetro 14 de la carretera que conduce a Caracas a El Junquito del Municipio Libertador, que quedó adjudicado a Dayana Rosalí Hernández García; 2) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 18, la de vereda 74, ubicada en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (259,42 mts2) adjudicado a la ciudadana Dayana Rosalí Hernández García”.

SEGUNDO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2013, sin que se generen costas procesales dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a su tribunal de origen en su oportunidad respectiva.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en la ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha (18-03-2013), siendo las tres y veintisiete minutos (3:27 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

EXP. N° AP71-R-2012-000002 (10.479)
ACE/AMV/YC