REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202° y 153°

I


Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada (el 06/02/2012) por el Dr. CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO, Juez del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y REIVINDICACION sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la ciudadana DAYANA MARGARITA CONTRERAS VELÁSQUEZ.

El 28 de febrero de 2013, se dio entrada por el archivo de este Juzgado al expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo asignó a esta alzada para su conocimiento y decisión.

Mediante auto de fecha 13 de marzo del presente año, este Tribunal Superior le dio entrada a la incidencia abocándose a su conocimiento el Juez Titular de este Despacho, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 06 de febrero de 2013 (Fls. 40-41), en la cual el Juez expone:

“…Por cuanto en fecha 26.01.2012, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva por medio de la cual se declaró inadmisible la pretensión de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, deducida conjuntamente con la Reivindicación del vehículo objeto del mismo, por la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal C.A., en contra de la ciudadana Dayana Margarita Contreras Velásquez, siendo que contra la referida sentencia la parte actora ejerció oportunamente el recurso ordinario de apelación, el cual fue declarado con lugar mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19.09.2012, revocando de esta manera la sentencia dictada por este Tribunal. Antes estas Circunstancias, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en apego irrestricto a lo contemplado en el artículo 84 ejúsdem, ya que con la sentencia que dicté el 26.01.2012, emití mi opinión respecto a la controversia planteada…” (Sic).

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Juez Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en la que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la ciudadana DAYANA MARGARITA CONTRERAS VELÁSQUEZ, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 26 de enero 2012, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO, Juez Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 84 eiusdem.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el doctor CÉSAR LUIS GONZÁLEZ PRATO, Juez Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la ciudadana DAYANA MARGARITA CONTRERAS VELÁSQUEZ.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital, a los dieciocho (18) días del mes marzo de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha (18/03/2013), previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/Karina
AP71-X-2013-000033
(10.612)