REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada (el 09/01/2013) por el Dr. Ángel Vargas Rodríguez, Juez del Juzgado Undécimo de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Propiedad Intelectual sigue el ciudadano Javier Antonio Briones Zea en contra de los ciudadanos Alfredo Méndez y José Antero Núñez.

El 19 de marzo de 2013 se dio entrada por el archivo de este Juzgado al expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo asignó a esta alzada para su conocimiento y decisión.

Mediante auto de fecha 20 de marzo del presente año, este Tribunal Superior le dio entrada a la incidencia abocándose a su conocimiento el Juez Titular de este Despacho, fijando oportunidad para dictar sentencia

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 09 de enero de 2013, en la cual el Juez expone:

“…Por cuanto de una revisión exhaustiva de los autos y actas que conforman el presente expediente, se observa que los demandados en el presente proceso, son los ciudadanos ALFREDO MÉNDEZ y JOSÉ ANTERO NUÑEZ; en consecuencia, por cuanto existe una amistad entre los prenombrados ciudadanos y mí persona, considero razón suficiente para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago, en conformidad con lo establecido en el Artículo 82 en su ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar suspicacias que comprometan la imparcialidad que como Juez de la República me caracteriza…”


II

Al respecto, esta Alzada Observa

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, Ordinal 12º lo siguiente:

“…Por tener el recusado sociedad de intereses o amistad intima con alguno de los litigantes…”


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Juez Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida, en el juicio que por Propiedad Intelectual sigue el ciudadano Javier Antonio Briones Zea en contra de los ciudadanos Alfredo Méndez y José Antero Núñez, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es que existe una amistad entre los ciudadanos Alfredo Méndez y José Antero Núñez y su persona, y a los fines de evitar suspicacias que comprometan la imparcialidad que como Juez de la República lo caracteriza, éstos son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor Ángel Vargas Rodríguez, Juez del Juzgado Undécimo de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 eiusdem.
III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el Dr. Ángel Vargas Rodríguez, Juez del Juzgado Undécimo de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Propiedad Intelectual sigue el ciudadano Javier Antonio Briones Zea en contra de los ciudadanos Alfredo Méndez y José Antero Núñez.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Undécimo de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital, a los veinticinco (25) días del mes marzo de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha (25/03/2013), previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/Karina
AP71-X-2013-000037
(10.621)