REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
PARTE ACTORA: Sociedades Mercantiles INVERSIONES FOOTWEAR 1010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 71, Tomo 218-V, e IMPORTADORA BLUE SKY INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el Nº 18, Tomo 12-A-Pro.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos GENEROSO MAZZOCCA MEDINA, RAÚL G. CUARTIN SÁNCHEZ, JOSEFINA VARELA QUINTERO, NAYADET MOGOLLÓN PACHECO, WILMER ALFREDO ARELLANO NÚÑEZ, PABLO JOSÉ SOLÓRZANO ARAUJO, y LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 31.648, 51.056, 59.464, 42.014, 51.112, 51.113 y 23.134 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Compañía Nacional Anónima SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha veintitrés (23) de marzo de mil novecientos catorce (1.914), bajo el Nº 296.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, MAXIMO N. FEBRES, EDDY MÉNDEZ NARANJO, MARÍA LUISA PÉREZ MACHIN, YSABEL CRISTINA CARRERA MACHADO, CARLOS LUIS PETTIT GUERRA, MARITZA PARRA GONZÁLE, NORKA ZAMBRANO ROJAS, ISSISNAY ALDANA, EDGAR PEÑA COBOS, MAX JORGE COLOMA GAYOSO, JOSÉ RAÚL QUIJANO MARTÍNEZ y LUIS RAFAEL GONZÁLEZ ROSAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 33.335, 32.121, 37.094, 62.091, 86. 686, 83.855, 83.700, 104.945, 18.722, 124.034, 45.166 y 46.960, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS.-
EXPEDIENTE: Nº 13.753.-
-II-
El día trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), compareció ante la Secretaría de este Juzgado, el abogado LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y, estampó diligencia mediante la cual desistió del recurso de casación anunciado en fecha dos (02) de noviembre de este mismo año, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Superior el cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), en los siguientes términos:
“… (sic) horas de Despacho del día de hoy, 13 de marzo de dos mil trece, comparece por ante este Juzgado, el abogado en ejercicio de este domicilio LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.134 actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas demandantes INVERSIONES FOOTWEAR 1010 C.A. e IMPORTADORA BLUE SKY INTERNATIONAL C.A., como consta de Poder inserto en los autos y expone: Desisto del Recurso de Casación anunciado, en contra de la Sentencia dictado por este Juzgado Superior, que declaró parcialmente Con Lugar la demanda intentada por mis mandantes en contra de SEGUROS LA PREVISORA C.A. …”
A tales efectos, se observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Asimismo, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”.
En ese sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, a los folios del 528 al 530, ambos inclusive y sus vueltos, instrumento poder conferido por los representantes legales de las empresas INVERSIONES FOOTWEAR, C.A., e IMPORTADORA BLUE SKY, C.A., parte demandante en el presente proceso, al abogado LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.134, otorgándole la facultad expresa para desistir de la acción o del procedimiento; razón por la cual, ciertamente el mencionado abogado tiene facultad de disposición en este juicio.
Ahora bien, en torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”
En atención al criterio anteriormente trascrito, se observa además, en este caso, que dicho desistimiento fue efectuado en forma auténtica ante la Secretaria de este Juzgado Superior el día trece (13) de marzo de dos mil trece (2013); por el abogado que ejerció el recurso, y que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie.
En ese sentido es forzoso para este Tribunal Superior, dar por consumado el desistimiento del recurso de casación, efectuado por el ciudadano LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, empresas INVERSIONES FOOTWEAR, C.A., e IMPORTADORA BLUE SKY, C.A., con expresa condenatoria en costas a las demandantes, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en las actas pacto alguno respecto de dichas costas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO el desistimiento del recurso de casación, formulado en fecha trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), por el abogado LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS siguen las empresas INVERSIONES FOOTWEAR, C.A., e IMPORTADORA BLUE SKY, C.A., en contra de la Compañía Nacional Anónima SEGUROS LA PREVISORA.
SEGUNDO: Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en el expediente que haya habido pacto en contrario respecto de las mismas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
En esta misma fecha, a las once de la mañana (11:00 A.M.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
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