REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadanos EUDES GONZÁLEZ NAVEA, MANUEL FELIPE TOVAR ACOSTA y FRAIDA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4.477.682, 9.881.419, y 5.457.360, respectivamente.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MIGDALIA CHAVEZ MAURY y GONZALO SALIMA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 114.674 y 55.950, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSALBA DE LA CHIQUINQUIRA CAÑIZALEZ CÁSERES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.194.282.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ZULLY COROMOTO CAMPOS y EDISÓN RENÉ CRESPO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 55.859 y 10.212.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Expediente: Nº 14.075/AP71-X-2013-000016.-

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, el día quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos EUDES GONZÁLEZ NAVEA, MANUEL FELIPE TOVAR ACOSTA y FRAIDA ANGULO, contra la ciudadana ROSALBA DE LA CHIQUINQUIRA CAÑIZALEZ CÁSERES.
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), el día dieciocho (18) de marzo de este mismo año, se le dio entrada al expediente, y se libró oficio Nº 120-2013 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la señalada Unidad Receptora de documentos.
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 120-2013, del cual consignó copia debidamente firmada y sellada, en señal de haber sido recibida, en esa misma fecha.
El día veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), se recibió oficio No. 0023-2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal contentiva del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos EUDES GONZÁLEZ NAVEA, MANUEL FELIPE TOVAR ACOSTA y FRAIDA ANGULO, contra la ciudadana ROSALBA DE LA CHIQUINQUIRA CAÑIZALEZ CÁSERES, había sido distribuida en fecha doce (12) de marzo de este mismo año, correspondiéndole el conocimiento de la misma, a este Juzgado Superior.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta del día quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy 15 de febrero del 2013, comparece ante la secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, mediante la cual expone: En fecha seis (06) de febrero del 2013, se recibió el presente expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia de su Sala de Casación Civil, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue los ciudadanos Gonzáles Navea Eudes y Otros contra la ciudadana Cánsales Cáceres Rosalba, tramitado en esta alzada bajo el Nº 9869; se desprende de las actas que conforma el presente expediente que en fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil once (2011), quien suscribe dictó sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte demandada, la cual fue casada en fecha veinte (20) de noviembre de 2012, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declara Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Ahora bien, cursa a los folios del tres (03) al treinta y ocho (38) ambos inclusive, copia certificada, copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), en la que se declaró entre otros aspectos, CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentaran los ciudadanas EUDES GONZÁLEZ NAVEA, MANUEL FELIPE TOVAR ACOSTA y FRAIDA ANGULO, contra la ciudadana ROSALBA DE LA CHIQUINQUIRA CAÑIZALEZ CÁSERES, de la cual se desprende que el Juez inhibido manifestó su opinión sobre lo principal del pleito.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con la copia certificada de las sentencia antes señalada, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó el precitado Juez en su acta de fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición, y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que el conocimiento de la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla a este Juzgado Superior, no se hace necesario ninguna notificación adicional.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, el día quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentaran los ciudadanos EUDES GONZÁLEZ NAVEA, MANUEL FELIPE TOVAR ACOSTA y FRAIDA ANGULO, contra la ciudadana ROSALBA DE LA CHIQUINQUIRA CAÑIZALEZ CÁSERES.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA ACC.,


PATRICIA LEÓN VALLEÉ.




En esta misma fecha, a las once y treinta de la mañana (11: 30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC.,


PATRICIA LEÓN VALLEÉ.