PARTE ACTORA: ALICIA HAUCK ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.768.745, en su carácter de cesionaria del ciudadano EUGENIO PALACIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.434.058.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.140.

PARTE DEMANDADA: ROSA CRISTINA ESCALONA DE PALACIOS y JESSIKA CRISTINA PALACIOS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 2.078.977 y 15.204.254, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado alguno acreditado en autos.

EXPEDIENTE: AP71-R-2012-000666

ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el auto dictado en fecha 15.10.2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la publicación de carteles de remate.

CAPITULO I
NARRATIVA

Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previo sorteo de ley de fecha 12.11.2012, efectuado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la apelación efectuada del auto de fecha 15.10.2012, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Apelado como fue del auto de fecha 15.10.2012, mediante auto de fecha 24.10.2012, el Juzgado A-quo oyó la apelación en un solo efecto. En ésta misma fecha se libró oficio al Juzgado Distribuidor Superior de Turno.
En fecha 14.11.2012, esta Alzada fijó el décimo (10º) de despacho siguiente a la presente para que las partes consignen los informes respectivos en el presente expediente.
En fecha 07.12.2012, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de informes.
Por auto de fecha 15.02.2013, se difirió el acto para dictar sentencia para dentro de treinta días siguientes a la fecha.

DEL ESCRITO DE INFORMES EN ESTA ALZADA
El apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de informes exponiendo lo siguiente:
Alega que la presente causa se encuentra en fase de ejecución desde hace más de dos años y en fecha 25.09.2012, fueron consignados los tres carteles de remate librados para su publicación en el diario últimas noticias.
Que llegado momento de sacar a remate el inmueble objeto de la medida, el Tribunal aquo en vez de proceder a la venta publica, sorpresivamente comunicó a los presentes que se pronunciará con relación a la suspensión del acto de remate.
Del auto de fecha 15.10.2012, se puede observar con claridad que es una decisión inmotivada, no explica las razones y motivos de la suspensión del remate y solo limita señalar el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto las tres publicaciones hechas por no cumplir el intervalo de diez en diez días que establece la citada norma.
Arguye que los carteles librados se anunciaron en el diario ultimas noticias tal y como fue ordenado por el aquo, el primero de fecha 31.07.2012, el segundo en fecha 11.08.2012 y el tercero de fecha 22.08.2012.
Que el anuncio de los tres carteles fue de diez en diez vale decir, el primero se publicó el día 31.07.2012, pasados diez días calendarios consecutivos, sin contar el día a quo, los cuales fueron 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, del mes de agosto de 2012, se publicó el segundo cartel en fecha 11.08.2012 y pasados diez días calendarios consecutivos sin contar el día de la publicación del segundo cartel 11.08.2012, los cuales fueron: 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del mes de agosto de 2012, se publicó el tercer y último cartel de remate en fecha 22.08.2012, para finalmente ser consignados en fecha 25.09.2012.
Que cumplió estrictamente con el intervalo de diez en diez días calendarios consecutivos entre una publicación y la otra.
Por último, solicita se declare con lugar el recurso de apelación ejercido contra el auto dictado en fecha 15.10.2012.

CAPÍTULO II
DEL AUTO APELADO DE FECHA 15.10.2012

En fecha 15.10.2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto, bajo los siguientes términos:
“Luego de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se puede constatar que en el presente caso, los Carteles de Remate fueron publicados; el Primero en fecha 31 de junio(julio) de 2012, el Segundo Cartel de remate fue publicado en fecha 11 de agosto de 2012 y el Tercer Cartel de Remate fue publicado en fecha 22 de Agosto del 2012, todos los cuales fueron agregados a los autos en fecha 25 de Septiembre del 2012; al respecto el Tribunal observa:
El artículo 552 del Código de Procedimiento Civil establece: “El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior”.-
De la anterior norma transcrita, se infiere que el anuncio del remate de bienes inmuebles, se anunciará en tres distintas oportunidades, de diez en diez días, mediante Carteles, lo cual no ha ocurrido en el presente caso tal y como ha sido señalado anteriormente y por lo tanto no son validas las publicaciones hechas a tenor de la norma citada.- En consecuencia, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la publicación de tres (03) carteles de remate, como lo indica la norma, los cuales deberán ser publicados en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”.- Líbrense Carteles.- ASÍ SE DECIDE.”

CAPITULO III
MOTIVA

Este Tribunal Superior previo al análisis de los hechos y circunstancias que dieron origen al presente caso, observa lo siguiente:
La presente apelación nace por conducto del auto dictado en fecha 15.10.2012, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se pronunció que no son validas las publicaciones hechas, este Tribunal a los fines de verificar si efectivamente son validas o no las mencionadas publicaciones cita el artículo 552 de Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
“…El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma del artículo anterior…”

Del artículo antes mencionado, considera esta Alzada que ciertamente el Juzgado aquo solo se limitó a indicar en el auto apelado que no son válidos las publicaciones efectuadas por la parte actora relativas al primer cartel de remate, segundo cartel de remate y tercer cartel de remate, por lo que se considera inmotivado al no haber computado los días transcurridos del primer cartel de remate publicado en fecha 31.07.2012, a saber: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10; el segundo cartel de remate fue publicado el día 11.08.2012, transcurriendo los siguientes días: 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y, el tercer cartel de remate fue publicado en fecha 22.08.2012, siendo que la norma del artículo 552 antes aludida, esclarece que el remate de los bienes inmuebles se anunciará en tres distintas ocasiones de diez en diez días, lo cual la parte actora lo hizo íntegramente. Pues debe interpretarse la norma en comento de manera literal lo cual significa debe haber un lapso de diez días entre uno y otro cartel. Por lo tanto, los carteles fueron publicados oportunamente y dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 552 del Código de Procedimiento Civil

CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 15.10.2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: REVOCA el auto dictado en fecha 15.10.2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se consideran válidos los carteles publicados por el apelante.
TERCERO: ORDENA, al Tribunal aquo a que siga con los tramites procesales correspondientes relativos a la ejecución sin mas demora.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2013. Año 203º y 154º.
EL JUEZ,

VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

RICHARS DOMINGO MATA

En la misma fecha, siendo las 2:30 pm Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente Nº AP71-R-2012-000666.-
EL SECRETARIO,

RICHARS DOMINGO MATA

VGJ/RDM/edward.-
EXP: AP71-R-2012-000666