REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE DEMANDANTE: EDGARDO PEREZ VICENT y YISMELY JOSEFINA MONTENEGRO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.807.894 y 14.130.981, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON MOY SALAZAR e YVONNE SARMIENTO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.686 y 31.749, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARTA ELENA GONZALEZ DE RAMOS, Venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-642.736.-
DEFENSOR JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER ELIAS GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.211.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº.AP31-V-2011-001554.-

-I-

Se inician las presentes actuaciones, mediante libelo de demanda, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la ciudadana MARTA ELENA GONZALEZ DE RAMOS, con motivo del contrato de Opción de Compraventa, sobre el inmueble de su propiedad, constituido por una Edificación tipo apartamento, ubicado en la planta alta o segundo piso, distinguido con el Nº piso dos (2) que forma parte de una casa propiedad de la vendedora, ubicada en la Segunda Calle de la Laguna, jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que tiene una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42MTS2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Segunda Calle de la Laguna y final de la 5ta Calle de los Magallanes: SUR: Con el estacionamiento JJRR.C.A., y terrenos del consorcio La Laguna y por el OESTE Con terrenos propiedad de JESUS CALLES SIERRA. En dicho contrato se estableció que el precio de la venta de la mencionada Edificación, fue por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00), de los cuales entregó a la vendedora como parte del precio de venta, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 50.000.oo), en un cheque de gerencia por dicha cantidad, contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 28 de Abril de 2009, por lo que proceden a demandar a la vendedora ciudadana MARTA ELENA GONZALEZ DE RAMOS, antes identificada por cuanto se han vencido todos los plazos estipulados en el contrato de opción de compra venta, y tampoco se evidencia que haya cumplido la obligación de protocolizar la venta del inmueble a nombre de los demandantes, ciudadanos EDGARDO PEREZ VICENT y YISMELY JOSEFINA MONTENEGRO PUERTA, ampliamente identificados.-
Fundamenta la presente acción en los artículos 1.167, 1.159 1.160, 1.161, 1.474, 1486 y 1.527 del Código Civil.-
Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 16/06/2011, se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación que se practique, a los fines de que contestación a la demanda.-
En fecha 28/02/2013, la Abogado YVONNE SARMIENTO, desistió del presente procedimiento.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
-II-
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el Libro Primero, Título I, Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, estando contenida la Resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte Actora.-
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir de ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
TERCERO: En el caso de autos, y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no está prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para éste Sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la Representación Judicial de la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.-


-III-
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial, antes identificado, en fecha 28/02/2013, en los mismos términos expuestos, Asimismo, ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos.- Para la reproducción de las copias, se acuerda el procedimiento de fotostátos, las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Corríjase foliatura, en caso de ser necesario.- Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas.- En Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2013.- Años: 202º y 154º.-
LA JUEZ,

DRA. MARITZA BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,

ABOG, JONATHAN J. GUILLEN

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,


ABOG, JONATHAN J. GUILLEN

MJB/JJG/ferrer.-
EXP.Nº.AP31-V-2011-001544.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA