REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



Expediente N° AP31-S-2011-012078
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos JULEISSI ELENA CASTRO HERNANDEZ y JESUS ALEXIS ALZURU ARTEAGA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.870.915 y V-15.573.806, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FRANCISCO ANTONIO DIAZ DIAZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.932.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 16 de septiembre de 2011, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JULEISSI ELENA CASTRO HERNANDEZ y JESUS ALEXIS ALZURU ARTEAGA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado LUIS FRANCISCO ANTONIO DIAZ DIAZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.932.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 87, del año 2009, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; ni adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Segunda Calle con Tercera Transversal, Sector Los Cocuyos, Casa Nº 174, Parroquia Sta Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 12 de enero de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de febrero de 2013, comparación los ciudadanos JULEISSI ELENA CASTRO HERNANDEZ y JESUS ALEXIS ALZURU ARTEAGA, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO ANTONIO DIAZ DIAZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.932, solicitando la conversión en divorcio.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 87, del libro Civil de Matrimonio, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JULEISSI ELENA CASTRO HERNANDEZ y JESUS ALEXIS ALZURU ARTEAGA, contrajeron matrimonio en fecha 19 de diciembre de 2009, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JULEISSI ELENA CASTRO HERNANDEZ y JESUS ALEXIS ALZURU ARTEAGA.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 12 de enero de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: JULEISSI ELENA CASTRO HERNANDEZ y JESUS ALEXIS ALZURU ARTEAGA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.870.915 y V-15.573.806, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de diciembre de 2009, según consta de Acta de Matrimonio Nº 87, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil trece- (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO LA SECRETARIA,

______________________.
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m), se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

______________________.

Exp. N° AP31-S-2011-012078
DOR/br