| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO : AP31-S-2013-001725
 
 SOLICITANTE:, CARMEN MARGARITA ZAMBRANO ORELLANA  venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.756.690.-
 ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogada CAROLINA BOUQUET, inscrita en el Inpreabogado bajo el  No.  45.994.-
 MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 EXPEDIENTE Nº : AP31-S-2013-001725
 Se refiere la presente causa a una solicitud por TITULO SUPLETORIO, solicitada por la ciudadana CARMEN MARGARITA ZAMBRANO ORELLANA  venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.756.690, debidamente asistida por la abogada CAROLINA BOUQUET, inscrita en el Inpreabogado bajo el  No.  45.994.-
 En fecha 05 de marzo del corriente año se le dio entrada a la presente solicitud, y a los fines de  admitir la misma se instó  a la solicitante a consignar carta de autorización de la ciudadana Juana de la Cruz Fernàndez, para construir.
 En fecha 18 de marzo de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN MARGARITA ZAMBRANO ORELLANA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada CAROLINA BOUQUET, inscrita en el Inpreabogado bajo el  No.  45.994, mediante la cual desistió de la solicitud de Titulo Supletorio.
 Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 
 En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
 Se ordena la devolución de los documentos consignados junto al escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 Dada,  firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los  veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). 202 años de Independencia y 154 años de Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. DALIZ BERNAVÍ
 
 
 En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y Registró la presente decisión.-
 LA SECRETARIA
 
 ABG. DALIZ BERNAVÍ
 FBB/DBA/daliz¨¨
 
 
 EXPEDIENTE N° AP31-S-2013-001725
 
 
 
 
 
 
 |