N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004124

PARTE ACTORA: DAYANA JOSELINE JIMENEZ VILLEGAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR HUMBERTO SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: NAHIRE NORIA DE SALDAÑO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY PINEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de marzo de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados EDGAR HUMBERTO SANCHEZ y LUIS RONDON CONTRERAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.-166.327 y 31.133, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DAYANA JOSELINE JIMENEZ VILLEGAS y la abogada ZULAY PINEDA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 72.972, apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos y feriados, indemnización e intereses sobres prestaciones. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 6.500,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos y feriados, indemnización e intereses sobres prestaciones e intereses sobres prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de (Bs.F. 6.500,00), en este acto la cantidad de Bs.F 3.250,00 mediante cheque Nº 61001342, del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana DAYANA JOSELINE JIMENEZ VILLEGAS y un segundo pago por la cantidad de Bs. F. 3.250,00, mediante cheque por ante la Unidad de recepción de Documentos, el 15 de abril de 2013. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ

YRMA ROMERO

LA SECRETARIA

MARIA V. DAVILA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA