| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Trece
 202º y 154º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-002731
 PARTE ACTORA: MARIA KATHERINE BRICEÑO BLANCO, CI: V.- 17.270.944
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. DHERNYS JOSEFINA RODRIGUEZ TRIANA, titular de la cedula de identidad Nº 10.893.586, IPSA Nº 58.945
 PARTE DEMANDADA: CONGENTE, C. A y ABBOT LABORATORIES, C. A
 APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. CAROLINA GUILLIANO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.250.054, IPSA Nº 130.886 (CONGENTE C. A) y ABG. MARIA MICHELLE ALEGRETT RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.392.217, IPSA Nº 91.561, (ABBOT LABORATORIES, C. A)
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En horas del día de hoy, Lunes Treinta Doce (12) de Marzo de Dos Mil Trece siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante  ciudadana, MARIA KATHERINE BRICEÑO BLANCO, portador de la cédula de identidad No. V.- 17.270.944,   representada por su apoderada judicial la ABG:: ABG. DHERNYS JOSEFINA RODRIGUEZ TRIANA, titular de la cedula de identidad Nº 10.893.586, IPSA Nº 58.945, abogado en ejercicio, de este, y por la accionada comparecen las ABG. CAROLINA GUILLIANO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº  15.250.054, IPSA Nº 130.886 (CONGENTE C. A) y ABG. MARIA MICHELLE ALEGRETT RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.392.217, IPSA Nº 91.561, (ABBOT LABORATORIES, C. A, apoderadas judiciales de las Empresas demandadas CONGENTE, C. A y ABBOT LABORATORIES, C. A, según se evidencia  de poder que consigno en el expediente.
 
 Así las cosas,   ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación  de la presente causa,  deciden celebrar una transacción, previa  la revisión de las facultadas para transar,  de ambas  partes, proceden a  la celebración de la presente transacción y  común acuerdo exponen:
 
 Visto que el ciudadano Juez,  insto a la mediación,  procedemos a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 01/10/2007, hasta 31/11/2011 con una duración de Cuatro años (04), Un meses (01) y Treinta (30);  días la causa de terminación de la relación de trabajo  fue por Despido Injustificado, desempeñando el cargo de analista de control interno; b) Devengando un Salario  mensual de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES  CON CERO/100 (Bs. 4.320,00)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda,   pretende  honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa,   dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de los  conceptos   de:    diferencia   de    Prestación   de   Antigüedad   Art. 108, Bono
 
 
 
 vacacional, vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades y Utilidades fraccionadas;  Prestación de Antigüedad, Indemnización del artículo 125 LOT; Indemnizaciones y beneficios correspondientes a la relación laboral; Indemnización sustitutiva de Preaviso, días de descanso, y feriados legales y/o convencionales y las comisiones e incidencias de estas sobre los días de descanso y feriados; Aumentos de la Cláusula 32 de la Convención Colectiva y sus incidencias;  Horas extras, bono nocturno; los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de la industria Químico Farmacéutica aplicable a los trabajadores de ABBOT Laboratories que comprende  el  pago de los conceptos antes descritos correspondientes y adeudado por diferencia de  prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela EN UN SOLO CHEQUE la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,00), pagadero en este mismo acto,  a través de un cheque identificado con el número de cuenta No 0105-0031-14-1031643761,  número de cheque No. 93809698,  del BANCO MERCANTIL DE FECHA: 11/03/2013 quién a través del apoderado judicial de la parte demandada presente entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción
 
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Tercera de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a LA DEMANDADA.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción,  asimismo la parte demandada presente solicita copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las  copias simples .
 
 DECISION
 
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional y se hace entrega de las PRUEBAS CONSIGNADAS POR LAS PARTES
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 LA JUEZ
 CARMEN BEATRIZ SEGURA                APODERADO DE LA PARTE ACTORA
 
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 SECRETARIA
 ABG. María Veruschka Davila
 La  Trabajadora
 
 
 
 EXP: AP21-L-2012-2731
 CBS/Jc
 
 |