Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de marzo de 2013
202° y 154°
PARTE ACTORA: BETTY CECILIA PAZ PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 11.124.655.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada asistente IRAMA MURO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.942.-
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1991, bajo el N° 43, Tomo 26-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL LÓPEZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.540.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-000628
Visto el escrito transaccional de fecha 04 de marzo de 2013, suscrito por la ciudadana Betty Cecilia Paz Paz, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente asistida por la abogada Irama Muro; así como por el abogado Daniel López, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le ofrece y entrega a la parte actora la suma de Bs. 203.321,60, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la accionante, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana BETTY CECILIA PAZ PAZ y la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
ABG. NELLY BOLÍVAR
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
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