Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de febrero de 2013
202° y 153°


PARTE OFERENTE: GLADYS ELENA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 219.665.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Abogado asistente, JUAN HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535.-

PARTE OFERIDA: JOSÉ ALIRIO PEÑA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 3.476.048.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, JESÚS MIJARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.349.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-000129


Visto el escrito de fecha 08 de febrero de 2013, suscrito por el ciudadano Carlos Vivas, en su carácter de representante de la parte oferente, debidamente asistido por el abogado Juan Hernández y por el ciudadano José Peña, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Jesús Mijares; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 24.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el representante de la parte oferente se encuentra debidamente facultado y asistido de apoderado judicial, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JOSÉ ALIRIO PEÑA DUGARTE y la ciudadana GLADYS ELENA CORREDOR, en los términos expuestos en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. OMAIRA ALEJANDRA URANGA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;