REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 14 de MARZO de 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000359
PARTE DEMANDADA: DOGS BURGUERS Y TEDIPAN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA PRATO
PARTE DEMANDANTE: ERICKA AGUILAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMADANTE:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy CATORCE (14) DE MARZO DE 2013, siendo las 11:00 AM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la sociedad de comercio DOGS BURGUERS, C.A, Y TEDIPAN, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Julio de 2004, bajo el Nº 43, Tomo 48-A (en lo sucesivo denominada la “Compañía”), representada en este acto por la ciudadana ELEN D’AIUTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.601.670, en su carácter de Gerente, asistida en este acto por la abogada MARÍA ALEJANDRA PRATO A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.624, procediendo en este acto en su carácter de Apoderada Judicial, por una parte; y por la otra, la ciudadana ERICKA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.515.492 (en lo sucesivo denominado el “EX TRABAJADOR”), representado en este acto por la abogada RAUL CASTILLO, I.P.S.A Nº- 188.296, quienes solicitan la fijación anticipada de la celebración de la audiencia preliminar, frente a cuya solicitud y por disposición del tiempo el Juez aceptó su realización; cada parte acepta expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, y solicitar la mediación del juez de la causa, lográndose la mediación con la anuencia de las partes y la intervención de la juez, celebrando acuerdo transaccional el cuál se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: CONCEPTOS DEMANDADOS POR EL EX TRABAJADOR:
“EL EX-TRABAJADOR” en su escrito libelar reclama haber prestado servicios para LA EMPRESA desde el día 08 de Agosto de 2011 hasta el día 28 de febrero de 2013, desempeñándose como: Operario y devengando en esta última fecha un salario básico diario de Setenta y Un Bolívares Fuertes con 68/100 (Bs. 71,68). y en tal sentido reclama lo siguiente: (a) Todos los beneficios, derechos, indemnizaciones, prestaciones, etc., que le corresponden y que se derivan de la terminación de relación de trabajo, aparte de una indemnización como consecuencia del accidente de trabajo sufrido que le ocasionó una Amputación Traumática. En términos generales y con base a los cálculos del “EL EX-TRABAJADOR”, fijó en la cantidad CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 45.844,28),

SEGUNDA: CONCEPTOS ALEGADOS POR LA EMPRESA:
“LA EMPRESA”, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, beneficios e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera de este escrito, por cuanto no es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, “EL EX-TRABAJADOR” estuviese expuesto a condiciones anti-ergonómicas que le hayan generado el presunto accidente, ya que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, le dio inducción sobre normas de higiene y seguridad, y le dio recomendaciones para la seguridad en el trabajo. En consecuencia NIEGA que exista algún hecho ilícito. En términos generales y como consecuencia de este rechazo, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR”, reclamando por esta vía judicial la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 45.844,28), por concepto de prestaciones sociales e indemnización por accidente de trabajo, entre otras.

No obstante ello, LA EMPRESA rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, las aspiraciones, derechos, beneficios e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera de este escrito, respecto a la solicitud por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.


TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anterior, y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades conforme a lo siguiente: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 40.000,00) que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda “EL EX-TRABAJADOR” que le ocasionaron la Discapacidad parcial y permanente, y que le hayan o puedan generar secuelas futuras y/o deformaciones permanentes que también diga padecer en el futuro, y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en este Contrato de Transacción así como: Todas las Indemnizaciones previstas en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, y cualquier otra indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. “EL EX–TRABAJADOR” acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal “A” señalado supra. Así como por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y que comprende los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad acumulada, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Garantía de prestaciones Sociales LOTTT Intereses sobre prestación de antigüedad; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas ejercicio actual, todo lo cual se encuentra debidamente relacionado en detalle en la Liquidación por Terminación de Servicios que se adjunta marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de esta transacción. “EL EX-TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal “B” de esta Cláusula Tercera del presente Contrato de Transacción. En base a todo lo anterior, acepta la cantidad total neta pagada en este acto por “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, por todos los conceptos señalados en la Cláusula Cuarta literales A) y B), de este Contrato de Transacción, es de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 40.000,00). En consecuencia las partes dejan expresa constancia de que “LA EMPRESA” paga en este acto a “EL EX-TRABAJADOR” la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 40.000,00) a su entera y cabal satisfacción mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de ERICKA AGUILAR, girado contra el Banco BOD signado con el Nº 52000167. Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “Cheque”.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
“EL EX-TRABAJADOR” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta por retiro o renuncia voluntaria, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también cualquier otro derecho, pretensión y acción de relativo a enfermedades o accidentes de trabajo o de cualquier otra naturaleza y de la causa que fuere, reclamado o no en el presente escrito, incluyendo daño moral y daños materiales en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones; (xii) Bonos; (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades comunes y/o ocupacionales, accidentes hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL-EXTRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR”, (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; (xix) Seguros; (xxii) Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en la Ley Orgánica Procesal Penal; (xxx) Daños por responsabilidad civil; (xxxi) Indemnización por Accidentes de Trabajo, Enfermedades profesionales y/o ocupacionales, , así como cualquier otra enfermedad que padezca y/o diga padecer, y/o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer en el futuro y que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxiii) Fuero sindical; (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, le han sido satisfechas por “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que aquí concluye. De igual manera reconoce y declara que nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, así como cualquier otra enfermedad que padezca y/o diga padecer, y/o accidente sufrido o que diga haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga padecer en el futuro y que le puedan corresponder, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes.

QUINTA:
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente.


La Juez;
Eylyn Rodríguez Rugeles-J

Parte actora





Parte demandada



La Secretaria

Maria Elena Fuentes