REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 14 de marzo del 2013
202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000757
PARTE OFERIDA: OSYAN EDUARDO GOMEZ, C.I. Nº- 15.861.801
ABOGADO ASISTENTE: YALIDA LEGUISAMO, I.P.S.A. Nº- 78.392
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, C.A
APODERADO JUDICIAL: LIZ OJEDA, I.P.S.A. Nº- 86.266
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por el ciudadano OSYAN EDUARDO GOMEZ, C.I. Nº- 15.861.801, asistido por la abogada YALIDA LEGUISAMO, I.P.S.A. Nº- 78.392, y por la parte oferente la apoderada judicial LIZ OJEDA, I.P.S.A. Nº- 86.266, en la cual han llegado a un ACUERDO ofreciendo la parte oferida la suma de Bs.2.287,44, por los conceptos debidamente especificados por ambas partes en el escrito transaccional, tales como ANTIGÜEDAD ACUMULADA, VACACIONES FRACCIONADA, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, CESTA TICKETS declarando la parte oferida que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente ningún concepto debidamente discriminados en la transacción, así como en la oferta real de pago consignada por ante la URDD y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la actora personalmente suscribió la misma, asistida de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con relación a los siguientes montos: ANTIGÜEDAD ACUMULADA, VACACIONES FRACCIONADA, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, CESTA TICKETS, CONCEPTOS ESTOS QUE FUERON DEBIDAMENTE SEÑALADOS EN LA OFERTA REAL DE PAGO.-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano OSYAN EDUARDO GOMEZ, C.I. Nº- 15.861.801 y la entidad de trabajo INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasando los conceptos señalados en la presente sentencia en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-