REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2012-000081

INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: ELVIA MARHELIS ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–12.356.058, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Euro Antonio Lobo Alarcón y Euro Alberto Lobo Lobo, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.474.751 y 2.624.068 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 112.587 y 10.012 en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI (INMUVI), creado según Gaceta Municipal Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2001, en la persona del ciudadano Ingeniero Orlando Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.197.561, en su condición de Presidente del INMUVI, conforme a la resolución Nº 005, 2010, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria de fecha 10 de marzo de 2010.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy martes, diecinueve (19) de marzo de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana ELVIA MARHELIS ARIAS, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI (INMUVI), en la persona del ciudadano Orlando Rondón. Una vez realizado por el ciudadano alguacil el anuncio del acto de celebración de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes (Demandante y Demandada), ni por si, ni por medio de representante legal, ni apoderado judicial debidamente acreditado.
Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.
Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.
En este sentido, como efectos de la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Por otra parte el artículo 131 ejusdem, consagra que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia produce la admisión de los hechos, sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a las partes que si éstas no asisten a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, vista la incomparecencia de ambas partes Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.


En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.