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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiséis de marzo de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2013-000026
 
 Visto el escrito de transacción  de fecha 19 de Marzo de 2013 la parte actora, ciudadano, ROSALIO DE JESUS POLANCO, portador de la cédula de identidad Nro. E–84.389.451 asistido por su apoderada judicial, la abogada, Zulay Piñango, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 87.605, y por la parte demandada,  CENTRO DE ACOGIDA AMIGOS VENEZOLANOS E ITALIANOS DEL HOGAR VITTORIO MIO, representada por su presidenta, la ciudadana, Cecilia Urbina, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 2.151.909, asistida por la abogada, Nilda Escalona, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.444, consignaron escrito de transacción, suscrito por los mismos, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.500,00), cancelado mediante Cheque N° 28762522, de fecha 19 de marzo de 2013, girado contra el Banco Banesco, no endosable, a nombre del ciudadano Rosalio de Jesus Polanco Sil, y recibido según escrito transaccional por el extrabajador. Este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. -
 
 La Juez
 
 El Secretario
 Abg. Angelica Hernández
 
 
 Abg. Arturo Yaggia
 
 
 
 
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