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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigesimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiséis de marzo de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-000621
 
 Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 22 de Marzo de  2013, presentado y suscrito por los Abogados,  Noslen Tovar, inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.059,  y   Adriana Sánchez,   inscrita en el I.P.S.A   N° 39.945,   actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte  oferida y oferente,  respectivamente, así como por la ciudadana ROSA YOSELIN MENDEZ TORRES  titular de la cédula de identidad N° V-22.280.714  parte oferida,  este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le  imparte su aprobación, de  este medio de auto composición procesal en los términos expuestos por las partes,  así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de  UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS  (1.166,28) los cuales fueron pagados en cheque número 84007979, librado en contra del Banco Corp Banca C.A, de fecha  27 de febrero de 2013, a nombre de Rosa Yoselin Mendez Torres, por el monto antes señalado, no endosable, este tribunal, por cuanto, no vulnera las normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA.  Así se establece.
 
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Angelica Hernández
 
 
 Abg. Arturo Yaggia
 
 
 
 
 
 
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