ASUNTO: AP21-L-2012-004236

PARTE ACTORA: IRMA ANMACULADA URIBE DE CARDONE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA GALVIS PEREZ, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, ANDREINA VIELMA GALVIS, OSCAR A. SPECHT SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO INGEDIGIT, C.A, INGEDIGIT, C.A., FUNDACIONES FRANKI, C.A., CORPORACIÓN ASSC DE VENEZUELA, C.A., CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ELECTRONICOS CINTEGRA, C.A., PROYECTOS E INVERSIONES SOFTECH, S.A., INVERSIONES BMDZ, C.A. y DIGITAL ENGENIERING Y COMPUTER OUTPUT MICROFILM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO BENSHIOL y LUIS RIZEK
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 18 de Marzo de 2013, siendo las 3:00 PM, se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes a la prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada para las 02:00 p.m.; siendo que transcurrido 15 minutos de la hora de la Audiencia el ciudadano Alguacil del piso Hector Rodríguez, informó al Tribunal que ambas partes se anotaron en el listado de anuncios de audiencias en la Sala de Espera ubicada en la Mezzanina del Circuito; transcurridos 15 minutos más, me indica nuevamente el mencionado funcionario, que no encuentra a los abogados que se anotaron para la audiencia, luego de haber hecho un recorrido por todos los pisos; transcurridos 15 minutos más, la ciudadana Alguacil Wendy Garrido, me informó vía telefónica que las persona anotadas no se encontraban en la Sala para esa hora, siendo que ella volvió a llamarlos por el número del expediente; luego ambos funcionarios y mi persona realizamos un recorrido nuevamente por los pisos y los abogados no se hallaron, habiendo transcurrido una (01) hora aproximadamente, como se deja sentado al inicio de la presente acta sentencia. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 y 202.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Arturo Yaggia