N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000212
PARTE ACTORA: MILAN HALIR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, JUAN NETO, ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: PELI EXPRESS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LLANES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de marzo de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MILAN HALIR, titular de la cédula de identidad Nº 14.815.466, en su carácter de parte actora, representado por la abogada ZULAY PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.605, por una parte y, por la otra ANA LLANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.506, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del presente juicio, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, por todos y cada uno de los conceptos demandados, (prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, domingos, feriados, no cancelado y sus incidencias, bono nocturno no cancelado y sus incidencias, entre otros), la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), a través de cheque a nombre del trabajador, de esta misma fecha, identificado con el Nº 00001246, y girado contra la cuenta corriente Nº 01080363210100041515, del Banco Provincial; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. Finalmente, visto que se ha cumplido en este acta con el pago del presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Parte actora y su apoderada judicial



Apoderada judicial de la parte demandada




El Secretario,

Abg. Arturo Yaggia