REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000448

PARTE ACTORA: MARIA ELVIRA HERNADEZ GRATEROL, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.4.354.363.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.075

PARTE DEMANDADA: GRAN CARPINTERIA ELIOMAR C.A

PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: ELEODORO SEGUNDO MARTINEZ REYES, extranjero, titular de la cédula de identidad E 81.516.976.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE CELTA BUCARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7906.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 am de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante MARIA ELVIRA HERNADEZ GRATEROL, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.4.354.363. ni por si no por medio de apoderado judicial, por otra parte, comparece la demandada GRAN CARPINTERIA ELIOMAR C.A, en representación del ciudadano ELEODORO SEGUNDO MARTINEZ REYES, extranjero, titular de la cédula de identidad E 81.516.976, quién dice ser presidente de la demandada pero no consigna ninguna documentación de donde se evidencie su carácter de presidente de la demandada. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y de sus apoderados judiciales a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy en el presente proceso y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por MARIA ELVIRA HERNANDEZ GRATEROL, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.4.354.363, representada judicialmente por el ciudadano DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.075, en contra de la demandada GRAN CARPINTERIA ELIOMAR C.A, por las inasistencia de la parte demandante a audiencia preliminar ut supra identificada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013).

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ



PARTE DEMANDADADA


Presidente de la demadada


LA SECRETARIA

LUISANA COTE