| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiséis  de marzo  de dos mil trece
 202º y 153º
 
 
 ASUNTO: AP21-L-2011-004352
 PARTE ACTORA: CLAUDIA STELLA MORA ROMERO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.835.603
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
 
 PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LETI C.A.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
 
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 
 Vista la presente demanda por Calificación de Despido interpuesta por la ciudadana CLAUDIA STELLA MORA ROMERO contra LABORATORIOS LETI C.A., este Juzgado para decidir observa:
 
 Primero: En fecha 15 de Agosto de 2011, se interpuso la presente solicitud de Calificación de Despido.
 Segundo: En fecha 19 de Septiembre de 2011, se dio por recibido se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la empresa demandada.
 Tercero: En fecha 07 de Octubre de 2011, el alguacil consigno resultas de notificación de la empresa demandada con resultado negativo, por ser la misma imprecisa.
 Cuarto: Por auto de fecha 17 de Octubre de 2011, se instó a la parte actora a señalar nueva dirección para la práctica de la notificación de la empresa demandada.
 Ahora bien, desde la fecha en que se dicto 17/10/2011, sin que la parte actora de impulso a la presente causa hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202  en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
 Dispositiva
 Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del  Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por la ciudadana CLAUDIA STELLA MORA ROMERO en contra LABORATORIOS LETI C.A. Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA
 Regístrese, Publíquese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo el año dos mil trece (2013). Años 202° y 153°
 
 La Juez
 La Secretaria
 
 Abg. Migdalia Montilla
 Abg. Diraima Virguez
 
 
 
 
 
 |