REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013)
202 º y 154 º

Exp. Nº AP21-L-2011-0000565

PARTE ACTORA: LUZ CHIRINO, GILBERTO BOLÍVAR, EULALIA GONZÁLEZ, FRANK ROJAS, IRIS PARRA, SUHEIN SÁNCHEZ, LADY FERMÍN, DEYANIRA BERNAL y PEDRO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-6.547.920, V-5.609.517, V-8.391.106, V-9.426.670, V-6.521.943, V-12.223.331, V-6.173.613, V- 6.312.536 y V-5.481.029, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DECANIO Y YAJAIRA RUÍZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.596 y 65.603, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero de 1938 bajo el numero 30, tomo1-B, siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, en fecha 05 de junio de 2001, anotado bajo el N° 49 tomo 38-A-cto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALARCÓN y OTROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.452.

ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.


I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta los ciudadanos Luz Chirinos, Gilberto Bolívar, Eulalia González, Frank Rojas, Iris Parra, Suhein Sánchez, Lady Fermín, Deyanira Bernal y Pedro Ortega contra Banco Industrial de Venezuela C.A. por cobro de diferencia de prestaciones sociales, en fecha 16 de octubre de 2012.

II

Ahora bien, visto que en fecha 11 de marzo de 2013, comparecieron los abogados Pedro Decanio y Yajaira Ruíz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.596 y 65.603, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos accionantes Luz Chirinos, Gilberto Bolívar, Eulalia González, Frank Rojas, Iris Parra, Suhein Sánchez, Lady Fermín, Deyanira Bernal y Pedro Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-6.547.920, V-5.609.517, V-8.391.106, V-9.426.670, V-6.521.943, V-12.223.331, V-6.173.613, V- 6.312.536 y V-5.481.029, respectivamente, así como la abogada María Alarcón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.452, en su condición de apoderado judicial de la demandada, quienes consignaron los folios (164 al 185 del expediente) escrito contentivo de Acuerdo Transaccional y anexos, a los fines de poner fin a la demanda planteada por las cantidades siguientes: Bs. Bs. 83.873,03 para la ciudadana Luz Chirinos, la cantidad de Bs. 116.727,53 para el ciudadano Gilberto Bolívar, la cantidad de Bs. 107.071,63 para la ciudadana Eulalia González, la cantidad de Bs. 131.295,68 para el ciudadano Frank Rojas, la cantidad de Bs. 109.154,33 para la ciudadana Iris Parra, la cantidad de Bs. 109.049,16 para la ciudadana Suhein Sánchez, la cantidad de Bs. 98.814,83 para la ciudadana Lady Fermín, la cantidad de Bs. 163.293,48 para la ciudadana Deyanira Bernal y la cantidad de Bs. 90.709,60 para el ciudadana Pedro Ortega, arrojando la suma total de Bs. 1.013.989,27; y en tal sentido, las partes con el fin de evitarse las molestias y gastos que este procedimiento les ocasiona y para evitar futuros reclamos o litigios, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias o cantidad alguna a favor del demandante, estando dispuestas a llegar a un común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convinieron de mutuo acuerdo en extinguir definitivamente el vínculo que las mantuviera unidas, y fijar la suma de Bs. 172.198,05, el cual que resulta aceptable para las partes como arreglo total, y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamados y señalados en el escrito transaccional, y que se causaron como consecuencia de la relación de trabajo que vinculó las partes; entendiendo que dicho pago se realizaba de la siguiente manera: la cantidad de Bs. Bs. 16.123,11 para la ciudadana Luz Chirinos quien recibe cheques de gerencia Nros. 02003501 Bs. 14.000,00 y 02003030 Bs.2.123,11 del 4 de marzo y 28 de enero del presente año girado contra del Banco Industrial de Venezuela C.A.; la cantidad de Bs. 22.603,31 para el ciudadano Gilberto Bolívar quien recibe cheques de gerencia Nros. 02003502 Bs. 11.000,00 y 02003026 Bs. 11.603,31 del 4 de marzo y 28 de enero del presente año girados contra del Banco Industrial de Venezuela C.A.; la cantidad de Bs. 26.141,89 para la ciudadana Eulalia González quien recibe cheques de gerencia Nros. 02003503 Bs. 14.000,00 y 02003024 Bs. 12.141,89 del 4 de marzo y 28 de enero del presente año girados contra del Banco Industrial de Venezuela C.A; la cantidad de Bs. 36.483,52 para el ciudadano Frank Rojas quien recibe cheque de gerencia N°. 02003081 por Bs. 36.483,52 del 28 de enero del presente año girado contra del Banco Industrial de Venezuela C.A.; la cantidad de Bs. 24.279,36 para la ciudadana Iris Parra quien recibe cheques de gerencia Nros. 02003422 por Bs. 13.000,00 y 02003025 por Bs. 11.279,36 del 4 de marzo y 28 de enero del presente año girados contra del Banco Industrial de Venezuela C.A.; la cantidad de Bs. 17.514,47 para la ciudadana Suhein Sánchez quien recibe cheques de gerencia Nros. 02003505 por Bs. 6.000,00 y 02003080 por Bs. 11.514,47 del 4 de marzo y 28 de enero del presente año girados contra del Banco Industrial de Venezuela C.A.; la cantidad de Bs. 3.000,00 para la ciudadana Lady Fermín quien recibe cheque de gerencia N°. 02003506 por Bs.3.000,00 del 4 de marzo del presente año girado contra del Banco Industrial de Venezuela C.A; la cantidad de Bs. 3.000,00 para la ciudadana Deyanira Bernal quien recibe cheque de gerencia N°. 02003507 Bs. 3.000,00 del 4 de marzo del presente año girado contra del Banco Industrial de Venezuela C.A; y la cantidad de Bs. 23.052,39 para el ciudadana Pedro Ortega quien recibe cheques de gerencia Nros. 02003508 por Bs. 11.000,00 y 02005028 por Bs. 12.052,39 del 4 de marzo y 28 de enero del presente año girados contra del Banco Industrial de Venezuela C.A; en el entendido que Laydy Fermín y Deyanira Bernal recibieron extrajudicialmente la cantidad de Bs. 10.719,59 a favor de Lady Fermín y la cantidad de Bs. 10.664,36 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a favor de la ciudadana Deyanira Bernal; suma que los trabajadores convienen y reconocen que como consecuencia de la relación que mantuvieron con la demandada, queda satisfecha cualquier acreencia y no queda más por reclamarles a la demandada, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias.

De igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.

Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados; en el caso de la parte actora, todos se encontraban debidamente representados por sus apoderados judiciales quienes, además poseen tales facultades como se evidencia en los folios 65 al 73 y 117 y 118 de la primera pieza, y la demandada se encuentra representada de abogados facultados según poder que cursa en los folios 101 al 110 de la primera pieza y autorización consignada junto con el escrito transaccional.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, se dará por terminado el presente asunto para su archivo definitivo. Líbrese oficio.
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO

EL SECRETARIO

Abg. HENRY CASTRO


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

Abg. HENRY CASTRO