REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, viernes veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
Exp. Nº AP21-N-2012-000319

PARTE ACTORA: EDITORIAL BINEV. C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de enero de 1961 bajo el N° 10 tomo 10-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.974.

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° P.A 00112-12 CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 027-2011-06-00686, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FECHA 10 DE ABRIL DE 2012.

REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: DIORELYS DEL VALLE MONTALVO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.737.

ASUNTO: DEMANDA DE NULIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAPITULO I
Antecedentes Procesales

Se recibieron ante este Circuito Judicial del Trabajo las presentes actuaciones en fecha 18 de octubre de 2012, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta por la Editorial Binev. C.A. contra la providencia administrativa N° P.A 00112-12 contenida en el expediente N° 027-2011-06-00686 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10 de abril de 2012; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado por suerte de distribución.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2012, este Juzgado admitió la presente acción de nulidad y ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la Republica, Procuradora General de la República y a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Una vez practicadas eficazmente las notificaciones anteriores, en fecha 22 de febrero de 2013 este Juzgado fijó la Audiencia de Juicio para que la misma fuese celebrada el día 19 de marzo de 2013 a las 2:00 p.m., la cual se llevó a cabo en dicha fecha, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la representante de la Procuraduría General de la República y del abogado José Luis Álvarez en calidad de Fiscal 84° del Ministerio Público.

CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de una revisión de las actas procesales, se observa lo siguiente:

1.- El 22 de febrero de 2013, este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el 19 de marzo de 2013 a las 2:00 p.m.

2.- En fecha 19 de marzo de 2013 a las 2:00 p.m.,oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal mediante acta dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la representante de la Procuraduría General de la República y del abogado José Luis Álvarez en calidad de fiscal 84° del Ministerio Público, declarándose el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso de conformidad con las previsiones del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala lo siguiente:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
(…)” (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, en estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente, con vista la incomparecencia de la parte accionante a la celebración de la Audiencia de Juicio, es forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) día del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO

Abg. HENRY CASTRO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. HENRY CASTRO
Expediente: AP21-N-2012-000319