REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de Marzo del año dos mil trece (2013)
202° y 154°

ASUNTO N° WP11-L-2013-000040

Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, intentada por el Ciudadano: ÁNGEL ENRIQUE MORGADO MARTÍNEZ, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la Entidad de Trabajo “TAINCOTEL DE VENEZUELA, S.A.”,en la persona del Ciudadano JOSÉ GUILLERMO SUÁREZ NUÑEZ, en su carácter de Director Presidente de la mencionada Entidad de Trabajo; a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Entréguese al Alguacil la orden de comparecencia a los fines de que practique la Notificación ordenada. Asimismo, se deja constancia que la presente actuación se realiza en esta fecha en virtud del contenido de las Resoluciones Nros. 24/2013, 25/2013 y 26/2013, emanadas de la Coordinación del Trabajo de este Circuito Judicial. Líbrese Cartel.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO

AR/MB/pm