REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de marzo de 2013
202° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 26 de febrero de 2013, por la abogada Luisa Elena Velis Milano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.180, en su condición de apoderada judicial de la parte querellada, y el escrito de promoción de pruebas presentado en la misma fecha por el abogado José Danilo Montes Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.440, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA

En el capítulo único denominado “DOCUMENTALES” la apoderada judicial de la parte querellada consigna y hace valer las documentales que a continuación se mencionan:
1. Copia certificada de oficio signado con el Nº 001796 de fecha 15 de noviembre de 2012, suscrito por la Directora Mayerling Yanes, el cual consigna marcado “A”.
2. Copia certificada de oficio signado con las siglas DNR-12931-12N, de fecha 15 de noviembre de 2012, suscrito por el Director Marvin Flores, el cual consigna marcado “B”.
3. Ejemplar original del Diario Nuevo Día del estado Falcón, de fecha 24 de noviembre de 2012, el cual consigna marcado “C”.
4. Copia cerificada de oficio signado con las siglas DNR-12951-12DN de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrito por el Director Marvin Flores, el cual consigna marcado “D”.
5. Original de oficio signado con las siglas DNR-66-13-DN de fecha 10 de enero de 2013, suscrito por el Director Marvin Flores, el cual consigna marcado “E”.
6. Copia certificada de la Resolución de Junta Directiva Nro. 280, de fecha 21 de abril de 2008, la cual consigna marcada “F”.

Al respecto este Tribunal observa, que las documentales promovidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE

En el Capítulo I, denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, la parte querellante promueve y hace valer las documentales que a continuación se mencionan:
1. Copia del oficio Nro. RH-158-8, suscrito por el licenciado David Vargas, Coordinador de Recursos Humanos del Instituto de los Seguros Sociales, el cual consigna marcado “A”.
2. Copia del control de asistencia desde el 27 de septiembre de 2008, hasta el 1º de octubre de 2008, correspondiente al Centro Hospital Cardón estado Falcón, el cual consigna marcado “B”.
3. Copia de oficio Nro. RH-000324, suscrito por la ciudadana Mayerling Yanes, Directora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual consigna marcado “C”.

En cuanto a las documentales promovidas en el capítulo I, se observa que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 1566-10/2013/AAGG//GB/kt